Medidas sociales de reactivación del empleo para autónomos

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que haya percibido el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá derecho, automáticamente, a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social.  Los autonomos también podrán solicitar, de nuevo, la prestación por cese de actividad. Todo ello se recoge en el  RDL de Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo. Compartimos cuantías y condiciones para acogerse a estas medidas.




El 27 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Esta norma con rango de ley aprueba, entre otras, medidas aplicables a los trabajadores autónomos. Estas son las siguientes:

1.- EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las cuotas de los meses de julio, agosta y septiembre, con las consiguientes cuantías:

    a)  100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

    b)  50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

    c)  25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

2.- PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Requisitos

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán solicitar de nuevo la prestación por cese de actividad, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses continuados y anteriores a la situación de cese.

c) No haber cumplido la edad de jubilación.

d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Como se puede comprobar, en esta clase de prestación no se exige el requisito de encontrarse en situación legal de cese de actividad (concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad, como pérdidas derivadas de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo, excluido el primer año de inicio de la actividad, o por tener ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que comporten el 30% de los ingresos, o la declaración en concurso de acreedores; o por fuerza mayor).

Aunque si que se exigirá acreditar que en el tercer trimestre del año se va a reducir la facturación al menos en un 75% en relación con el tercer trimestre de 2019 y no obtener en este tercer trimestre unos rendimientos netos (beneficios) superiores a 5.818’75 €.

Cómo y cuándo se determina el derecho a la prestación mensual

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta 30 de septiembre de 2020 siempre que se tenga derecho a ella por tener cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses continuados y anteriores a la situación de cese.

A partir del 30 de septiembre de 2020 se podrá continuar percibiendo esta prestación  pero ya solo si se reúnen los requisitos de la a) a la d) anteriores, y además que se encuentre en situación legal de ceses de actividad (motivos económicos, técnicos productivos u organizativos).

Si se solicita antes del 15 de julio, la prestación tendrá efectos desde el 1 de julio, y si se solicita a partir del 15 de julio, entonces la prestación tendrá efectos desde el día siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2020.

A partir del 21 de octubre de 2020 y a partir del 1 de febrero de 2021, las Mutuas podrán recabar de Hacienda los datos tributarios de 2019 y 2020 necesarios para el control de las prestaciones reconocidas.

Si no recabaran esa información, el autónomo deberá aportar a requerimiento de la Mutua la documentación siguiente:

- Modelo 303 (IVA) del 2T y 3T de 2019 y 2020.
- Modelo 130 (Pago a cuenta IRPF) del 2T y 3T de 2019 y 2020.

Los autónomos que tributen por módulos deberán aportar la documentación necesaria que sirva para acreditar los ingresos.

Si durante el percibo de la prestación por cese el autónomo superara los límites de ingresos exigidos o no acreditara la reducción de su facturación en al menos un 75%, tendría que devolver las prestaciones recibidas.

Durante el período en el que el trabajador autónomo perciba la prestación por cese deberá seguir abonando la totalidad de la cuota de autónomos mensual correspondiente. Aunque la Mutua le devolverá el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

En resumen, a los autónomos que van a percibir la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio de 2020 se les aplicará de forma automática las exenciones en las cuotas de cotización de los meses de julio, agosto y septiembre. Y aquellos autónomos que crean que pueden reunir los requisitos para prorrogar la citada prestación, tienen hasta el 15 de julio para decidirlo y presentar su solicitud.


Fuente: Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio 

Esperamos haberos ayudado


 





Consúltanos

GA Togas&Tributos Abogados

 

Asesoría Legal Empresa

 Bufete de Abogados 

Asesoría Tributaria


Comentarios

Entradas populares