Medidas COVID Comunidad Valenciana: limitación de reunión a 2 personas y cierre perimetral municipios en fines de semana
Se prorroga la limitación de la entrada y la salida de la Comunidad Valenciana, y adicionalmente, se limita, durante los fines de semana y días festivos, la entrada y la salida de los municipios con una población superior a 50.000 personas. Además se limita la reunión a convivientes en domicilios y espacios privados, y máximo 2 personas en espacios públicos, tanto en exterior como en interiores.
Según el DECRETO 2/2021, de 24 de enero, la extrema gravedad de la situación epidemiológica actual, tanto por lo que se refiere al número de contagios como al índice de ocupación de los hospitales de la Comunitat Valenciana y, especialmente, de sus camas de UCI, requiere revisar la regulación sobre esta materia, para reducir al máximo posible los contactos sociales fuera de la unidad de convivencia, en el marco establecido por el Real decreto 926/2020.
Por ello se prorrogan algunas medidas ya instauradas, como la limitación perimetral de entrada y salida en la Comunidad Valenciana, así como algunas nuevas como la limitación perimetral por municipio o que afectan sobre todo a las reuniones sociales, como la limitación de reuniones a convivientes en domicilios y espacios privados, y máximo 2 personas en espacios públicos, tanto en exterior como en interiores.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
Se modifica el apartado tercero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del presidente de la Generalitat, que queda redactado cómo sigue:
1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.
2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.
EXCEPCIONES
:a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
c) La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.
No están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2, es decir, está permitido, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.
Limitaciones de movilidad
1. Se prorroga, hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021, la limitación de la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados
2. Desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 15:00 del día siguiente al festivo, queda limitada la entrada y salida de personas de los términos municipales de los municipios y gru-pos de municipios con población superior a 50.000 personas, con las mismas excepciones previstas para la entrada y la salida de la Comunidad Valenciana.
Continuan vigentes las medidas establecidas el pasado 21 de enero de 2021 a las 00.00h hasta el 3 de febrero de 2021, inclusive, que afectan sobre todo a hostelería y comercio.
Fuente: DECRETO 2/2021, de 24 de enero
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