Nuevas medidas y modificaciones frente al COVID en la Comunidad Valencianas en 2021
En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de ayer
martes, 5 de enero, y de hoy miércoles 6 de enero, se han publicado un
Decreto del Presidente de la Generalitat y 2 Resoluciones de la
Consellería de Sanidad, mediante las cuales se establecen medidas
preventivas excepcionales y adicionales para determinados municipios y
nuevas medidas /modificaciones en la Comunitat Valenciana, como
consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
Covid-19, a partir del jueves 7 de enero de 2021.
MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CON MEDIDAS ADICIONALES RESPECTO AL RESTO
Medidas adicionales en los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Moixent, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda, Bonrepós i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetusser, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, durante un periodo de 14 días naturales contados a partir del día 7 de enero de 2021, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven en la actualidad esas localidades.
Estas medidas son;
1. El cierre cautelar de los siguientes establecimientos y espacios:
a) Centro social, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza.
b) Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio.
c) Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.
d) Parques y jardines.
2. La modificación de los aforos en las siguientes actividades colectivas:
a) Eventos relativos a velatorios y entierros.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
b) Celebraciones.
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerra-dos, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
En todo lo no previsto en e texto, y en lo que sea
compatible, serán de aplicación, en el ámbito territorial de los
municipios afectados, las medidas que, con carácter general, se
establecen en las resoluciones vigentes.
NUEVAS MEDIDAS Y MODIFICACIONES, CON CARÁCTER GENERAL, EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
- Se
modifica la limitación de la libertad de circulación de las personas
en horario nocturno, que será ahora entre las 22.00 y las 06.00 horas
en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, estando vigente desde
las 00.00 horas del día 7 de enero de 2021 hasta las 23.59 horas del
31 de enero de 2021.
- Se prorroga la limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana, estando vigente desde las 00.00 horas del día 7 de enero de 2021 hasta las 23.59 horas del 31 de enero de 2021.
- No
se permite la celebración de ningún evento o actividad que se
desarrollen tanto en espacios al aire libre como en espacios cerrados,
tales como espectáculos públicos, actividades recreativas y
socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.
- Se
restringen la actividad física y deportiva de la población en edad
escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria fuera de la
jornada escolar y se suspenden temporalmente las competiciones
deportivas de los Juegos Deportivos convocadas por la Consellería
Educación, Cultura y Deporte. 3.- Los
establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios
profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y
venta, deberán reducir al 30 % el aforo total.
Se
exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos
y locales comerciales dedicados al comercio esencial de alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria, que reducirán al 50 % del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
- En los establecimientos de restauración y hostelería;
- La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
- Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.
- No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
– El uso de la barra.
– Los servicios tipo self service o buffet.
– Fumar en las terrazas de cafeterías y bares.
– Los juegos de azar en los bares y similares.
- Se
suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de
baile,karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en
directo. Y se suspende también la realización de karaokes y
actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de
restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de
discjockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares.
- En cuanto así consumo de tabaco y/o asimilados, no se permite fumar en la vía pública, playas u otros espacios al aire libre, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. En todo caso, se prohíbe fumar al aire libre en terrazas de cafeterías y bares.
CONFINAMIENTO DE MUNICIPIOS CONCRETOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Se confinan los municipios de
Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla,
Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús,
Canals, Benigànim, Xàtiva, Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna,
Quatretonda, Bonrepòs i Mirambell, y del conjunto de municipios de
Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, restringiendo
la entrada y la salida de personas de cada una de las respectivas
poblaciones, desde las 00.00 horas del día 7 de enero de 2021 hasta las
23.59 horas del 20 de enero de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, solo
se podrá salir y entrar de estos municipios para aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno
de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
También se permite la circulación en tránsito por estos municipios.
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