Linea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas y aplazamiento de deudas tributarias
Se han aprobado un paquete de medidas medidas de refuerzo de la solvencia de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores y ámbitos geográficos más afectados por la pandemia. las mediodas comprenden, por un lado una linea de ayudas directas a empresas y autónomos y por otro, el aplazamiento de las deudas tributarias.
De entre las medidas aprobadas podemos destacar las siguientes:
A) LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNMOS Y EMPRESAS
DESTINATARIOS
Empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones anual en el IVA de 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y también los que apliquen el régimen de estimación objetiva o módulos. No podrán acceder a esta ayudas las empresas o autónomos que en 2019 hayan declarado un resultado neto negativo.
DESTINO DE LAS AYUDAS
Deuda, pago a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, y costes fijos, devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de Mayo de 2021.
IMPORTES MÁXIMOS DE LAS AYUDAS
- 3.000 € autónomos en régimen de estimación objetiva o módulos
- Resto de empresas y autónomos: Mínimo de 4.000 € y un máximo de 200.000 €, calculado de la manera siguiente:
- Autónomos y Empresa con un máximo de 10 empleados: El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
- Autónomos y empresas con más de 10 empleados: El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%
ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS Y EMPRESAS
Los destinatarios deberá acreditar una actividad de las incluidas en el Anexo I Del Real Decreto-ley.
Los autónomos y las empresas deberán mantener la actividad, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2022. De lo contrario, deberán devolver las ayudas que hubieran recibido.
GESTION DE LAS AYUDAS
Estas ayudas serán gestionadas por las Comunidades Autónomas. Según el Real Decreto-ley, los fondos serán transferidos del Estado a la Comunidades Autónomas en un plazo máximo de 1 mes y 10 días. A partir de la transferencia de fondos, las Comunidades Autónomas establecerían los procedimientos para la solicitud de las ayudas.
B) APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
Esperamos haberte ayudado
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