Qué debe saber un empleado en ERTE de cara a la Campaña de la Renta 2020
Las prestaciones por ERTE son redimientos de trabajo sujetos a IRPF, y no están exentas de declaración. Al contar con dos pagadores, empleador y SEPE, el límite para presentar la declaración de la Renta 2020 por IRPF se reduce a 14.000, si el importe recibido por segundo pagador supera los 1.500€.
Cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE). Cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos, la problemática puede venir dada por dos situaciones:
- Posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPEy/o
- Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepcióndistinta de la que les corresponde)
1.-Efecto de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE)
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
El pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).
El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.
Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. El contribuyente no obligado a declarar también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.
La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece al objeto de que dos contribuyentes con los mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores.
2.-Percepción de abonos no procedentes
La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.
Incluso en este segundo supuesto, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.
Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar.
Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.
La Agencia Tributaria viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso.
Hay que tener en cuenta que Renta Web permite actualizar la información disponible cada vez que se inicia la sesión en la web, de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.
Existen dos supuestos básicos:
A) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, eseimporte correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyentepresentará su declaración normalmentea partir de esos datos, sin tener quesolicitar rectificaciones posteriores.
B) Que el reintegrode lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
b.1.Que el SEPE ya haya iniciado el procedimientode regularización:
El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales laAgencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.
b.2.Que el SEPE no haya iniciado el procedimientode regularización:En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.
Desde el 24 de marzo de 2020 se ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración.
Esperamos haberte ayudado
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