Qué debe saber un empleado en ERTE de cara a la Campaña de la Renta 2020

 Las prestaciones por ERTE son redimientos de trabajo sujetos a IRPF, y no están exentas de declaración. Al contar con dos pagadores, empleador y SEPE, el límite para presentar la declaración de la Renta 2020 por IRPF se reduce a 14.000, si el importe recibido por segundo pagador supera los 1.500€.

 



Cerca  de  3.500.000  contribuyentes  que  el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)  por  haber  estado  inmersos  en  procedimientos  de  regulación  temporal  de empleo (ERTE). Cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo  sujetos  a  IRPF  y  no  exentos,  la  problemática  puede  venir  dada  por  dos situaciones: 

- Posibilidad  de  resultar obligados  a  presentar  declaración  al  contar  con  dos pagadores, su empleador y el propio SEPEy/o

- Haber  recibido  abonos  del  SEPE  no  procedentes  (cobro  de  una  percepcióndistinta de la que les corresponde)

1.-Efecto  de un  segundo pagador  en  la  declaración  de Renta (empleador + SEPE)

Con  carácter  general, los  contribuyentes  tienen  que  presentar  declaración  por  IRPF cuando  sus  rendimientos  del  trabajo  superan  los  22.000  euros.  Ahora  bien,  cuando cuentan  con  dos  o  más  pagadores –sería  el  caso  de  un  empleador  y  del  SEPE–,  ese límite  se  reduce  a  14.000euros  si  el  importe  percibido  por  el  segundo  y  restantes pagadores   supera   los   1.500   euros. 

El   pasado   año   unos   327.000   contribuyentes afectados  por  ERTE  han  pasado a  estar  obligados  a  declarar por  este  motivo  (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).

El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año  no  superan  los  14.000  euros,  aunque  el  contribuyente  puede  solicitar  en su momento  que  se  le  retenga  o  se  le  aplique  un  porcentaje  mayor  de  retención,  más ajustado  a  la  tributación  efectiva  que  debe  soportar  en  función  del  global  de  sus ingresos en el ejercicio.

Hay  que  tener  en  cuenta  que las  retenciones,  en  la  medida  en  que puedan  estar ajustadas  a  los  ingresos  del  contribuyente  en  el  conjunto  del  año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. El contribuyente no obligado a declarar también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.

La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos  pagadores  se  establece  al  objeto  de  que  dos  contribuyentes  con  los  mismos rendimientos   de   trabajo   sujetos a  IRPF soporten  el  mismo  impuesto  final,  con independencia del número de pagadores.

2.-Percepción de abonos no procedentes

La  situación  del  contribuyente  en  el  caso  de  que  el  SEPE  haya  realizado  un  abono superior  al  que  corresponde,  a  efectos  de  declaración  en  la  Campaña  de  Renta,  será diferente  en  función  de  si  el  SEPE  ha  iniciado/completado  ya  el  expediente  de reintegro   de   ese   exceso   en   el   momento en  que el  contribuyente   presente   su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Incluso en  este  segundo  supuesto, si  el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración  con  un  resultado,  en  términos  de  impuesto  final,  igual  al  que  realmente corresponde.

Se  recomienda  que si  el  contribuyente  desconoce  la  cantidad  que  debe  devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. 

Alternativamente,  puede  esperar  que  avance  la  Campaña  de  Renta,  aumentando  así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

La  Agencia  Tributaria  viene  manteniendo  contactos  con  el  SEPE  para  ir  recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso. 

Hay que tener en cuenta que Renta  Web  permite  actualizar  la  información  disponible  cada  vez  que  se  inicia  la sesión  en  la  web,  de  manera  que  el  contribuyente  podrá  saber  a  lo  largo  de  la campaña si la información ha sido modificada.
 

Existen dos supuestos básicos:

A) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, eseimporte  correcto  aparecerá  reflejado  en  los  datos  fiscales  y el  contribuyentepresentará  su  declaración  normalmentea  partir  de  esos  datos,  sin  tener  quesolicitar rectificaciones posteriores.

B) Que el reintegrode lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:

b.1.Que el SEPE ya haya iniciado el procedimientode regularización

El  SEPE  lo  comunicará  a  la  Agencia  Tributaria  y  en  los  datos  fiscales laAgencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar   por   el   contribuyente   al   SEPE.   Si   el   contribuyente   está   de acuerdo  con  las  cuantías  a  reintegrar  al  SEPE,  podrá  trasladar  esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener   que   solicitar   rectificaciones   posteriores.   En   todo   caso,   el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.

b.2.Que el SEPE no haya iniciado el procedimientode regularización:En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que   ha   detectado   cuantías   indebidamente   percibidas,   la   Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no  conocerla.  Figurará  en  Renta  Web  el  apartado  correspondiente a  cuantías  indebidamente  percibidas  pagadas  por  el  SEPE  por  ERTE, pero sin importe.

Desde el 24 de marzo de 2020 se ofrece la   posibilidad   de   obtener   anticipadamente   el   número   de   referencia   para   la presentación  de  la  declaración.

Fuente: Agencia Tributaria

Esperamos haberte ayudado

 





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