Fraccionamiento extraordinario del pago de la declaración de la Renta 2020 para trabajadores en ERTE
Los destinatarios del fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda derivada de la declaración de la Renta 2020, serán los trabajadores por cuenta ajena afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en 2020. La condición básica que se exige para poder acceder a esta fórmula de pago, habida cuenta del motivo que determina su creación, la pandemia de la COVID-19, es que el obligado tributario haya sido incluido durante el periodo impositivo 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, habiendo recibido alguna prestación por ese motivo que pudiesen determinar que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del impuesto resulte a ingresar siendo totalmente optativo para el contribuyente
Fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo.
1. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán, en las condiciones previstas en el apartado 2 de este artículo, fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta
Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.
2. El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.
La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
c) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
3. Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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