Uso de la mascarilla: Cuándo debo seguir llevando la mascarilla y cuándo me la puedo quitar

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, en lo que respecta al USO DE LA MASCARILLA, se indica cuándo es obligatorio su uso y cuándo, de manera opcional, podemos no llevarla.


USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA

En resumen, el USO OBLIGATORIO de las mascarillas para las personas de 6 años en adelante queda regulado de la manera siguiente:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

CUÁNDO PUEDO IR SIN MASCARILLA

Por tanto, y poniéndolo en sentido afirmativo, podemos decir que NO SERÁ OBLIGATORIO EL USO de la mascarilla:
- En espacios de uso privado.
- En la vía pública.
- En espacios al aire libre en el que no haya aglomeraciones y se pueda mantener una distancia de 1,5 metros entre las personas, aunque no sean convivientes.
- En los vehículos privados de hasta 9 plazas si los ocupantes son convivientes.
- En el interior de los camarotes de buques o embarcaciones, ni en los espacios exteriores de los mismos cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes están sentados y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, aunque no sean convivientes.

EXCEPCIONES

La Ley mantiene algunas EXCEPCIONES a la obligación del uso de la mascarilla:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

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