Adíos al toque de queda y a la limitación de reunión. Medidas COVID en la Comunidad Valenciana hasta el 30 de junio de 2021
Además del adiós al toque de queda y a la limitación de asistentes a un encuentro social, las nuevas restricciones por el coronavirus en la Comunitat permiten la apertura de los locales de ocio nocturno, hasta las 2 de la madrugada, los bares y restaurantes podrán cerrar a la 1 de la madrugada y los casales falleros podrán abrir, en horario partido, hasta las 23h.
A partir de hoy lunes 8 de junio dejamos atrás, tras siete meses, al toque de queda en la Comunidad Valenciana, además de decir adiós al límite de personas en reuniones familiares y sociales tanto en el ámbito público como privado.
Compartimos las nuevas medidas en la Comunidad Valenciana, que estarán vigentes hasta el 30 de junio:
OCIO Y ENTRETENIMIENTO
Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:
El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas
El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
-No se podrá superar el 50% de aforo máximo en el interior del local.
Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas
-La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa en interior y de 10 personas por mesa en exterior.
-El horario de cierre será el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo cado caso, deberán estar cerrados a las 2.00 horas.
-Se deberán respetar todas las medidas generales y adicionales de higiene.
-No se permite el baile ni interiores ni exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey,
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
El aforo permitido en el interior de los locales es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01.00 hora, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas.
La ocupación de mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey
No queda permitido en estos establecimientos, lo siguiente:
-El uso de la barra.
-Fumar, ni el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados incluidos cigarros electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
-El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.
LOCALES COMERCIALES
Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75% el aforo total.
MEDIDAS RELATIVAS A MERCADOS DE VENTA NO SEDENTARIA
Los mercados de venta no sedentaria (“mercadillos”), que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible.
ACTIVIDADES FESTERAS TRADICIONALES
Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 23.00 horas, sin que se pueda consumir comida ni bebida y con una limitación de aforo del 75%
BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, GALERÍAS DE ARTE, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES
No hay restricción de aforo. Se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos o electrónicos puestos a disposición de la ciudadanía, que deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 25 personas en espacios abiertos y de hasta 15 personas en recintos cerrados.
CINES, CINES DE VERANO, AUTOCINES, TEATROS, ANFITEATROS, AUDITORIOS, SALAS MULTIFUNCIONALES, SALAS DE ARTES ESCÉNICAS Y CIRCOS
El aforo máximo es del 75%.
Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades.
El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
CELEBRACIONES, EVENTOS O CONCENTRACIONES DE PERSONAS
No se realizarán celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 1.000 personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.
b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2.000 personas asistentes.
Estas son las medidas que han sufrido más cambios respecto a las anteriores, pero si quieres saber por todas las medidas que estarán vigentes hasta el 30 de junio, te remitimos al DOGV para ampliar información.
Esperamos haberte ayudado
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