APERTURA DE COMERCIOS: REQUISITOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

Este lunes día 4 de mayo se reabren los comercios y establecimientos cuya actividad estaba suspendida tras la declaración del estado de alarma. No podrán abrir los locales con más de 400 metros de superficie. Además de unas medidas específicas de higiene tanto para el comercio, como para los trabajadores y los clientes. Desglosamos la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.




Entre otras cuestiones, la citada Orden del Ministerio de Sanidad regula las condiciones para la apertura de los comercios y servicios con las condiciones siguientes:

1.- Podrán reabrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.

2.- No podrán reabrir aquellos establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de más de 400 m2.

3.- Tampoco podrán reabrir aquellos establecimientos y locales que tengan el carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de estos y no tengan acceso directo o independiente desde el exterior.

REQUISITOS PARA ABRIR LOS LOCALES COMERCIALES

Los requisitos que hay que cumplir para poder reabrir son:

  1. Se tiene que establecer un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador que tenga el establecimiento.
  2.  NO se pueden habilitar zonas de espera en el interior de los establecimientos o locales.
  3. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, si no fuera posible, mediante instalación de mostradores o mamparas.
  4. Se tendrá que establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años que deberá hacerse coincidir con las franjas horarios para la realización de paseos y actividad física para este colectivo.
Las condiciones o requisitos de esta Orden no se aplicarán a los establecimientos y locales que tenían permitida su apertura durante el estado de alarma.

Ademas, los establecimientos y locales podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso.

Solo se podrá acudir a los establecimientos o locales que estén dentro del municipio de residencia, salvo que el producto o servicio no se encuentre disponible en el mismo.

MEDIDAS DE HIGIENE QUE SE DEBERÁN APLICAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE REABRAN

A) Tendrán que realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
  • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

B) Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

C) Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

D) No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

E). Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMEINTOS Y LOCALES QUE ABRAN AL PÚBLICO

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

  1. Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  2. Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Las medidas de distancia previstas deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.


MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES, EN EL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba. 
  6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Más información: BOE Orden SND/388/2020, de 3 de mayo

Esperamos haberte ayudado 

 





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