Obligación de llevar mascarilla y sanciones por su incumplimiento

A partir del 21 de mayo de 2020, entra en vigor la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Su incumplimiento puede conllevar sanciones entre 601€ a 30.000€


 La Orden del 16 de mayo establece que, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros, el uso de mascarilla será obligatorio, durante toda la duración del estado de alarma y sus prórrogas.


¿DÓNDE ES OBLIGATORIO LLEVAR MASCARILLA?

1.- La vía pública
  • Cualquier calle, carretera, plaza, etc., por donde pasan personas
  • vehículo
2.- Espacios al aire libre:
  • espacios no cubiertos o todo espacio que estando cubierto está rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos destinados a ocio
  • juegos, parques y jardines
  •  espacios peatonales de tránsito y estancia
  • en general, áreas de esparcimiento público o privado
  •  zonas ajardinadas en ámbitos libres de edificación
3.- Espacios cerrados de uso público:
  • bibliotecas
  • museos
  • colegios
  • hospitales
  • estaciones de tren
  • autobuses
  • metro
  • aeropuertos
  • puertos
  • ayuntamientos y consellerías
  •  juzgados
  • pabellones deportivos
  • Hacienda, Tesorería, Seguridad Social…
4.- Espacio cerrados que se encuentren abiertos al público:
  • centros comerciales
  • comercios
  • peluquerías
  • asesorías
  • cines, teatros
  • bares, restaurantes
  • supermercados…

¿QUÉ TIPO DE MASCARILLA ESTÁ PERMITIDA?

Se podrá usar cualquier tipo de mascarilla que cubra nariz y boca, aunque de manera preferente las higiénicas y/o quirúrgicas.

Esta obligación la deben cumplir todas las personas de 6 años en adelante. Aunque el Ministerio de Sanidad recomienda, pero no impone la obligación, que lleven también mascarilla los menores de 3 a 5 años.

EXCEPCIONES EN EL USO DE LA MASCARILLA

Pero como en toda regla, hay excepciones, ya que no será exigible el llevar mascarilla en los supuestos siguientes:

- Si se tiene algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
- Si el uso de la mascarilla está contraindicado por motivos de salud, que se justifiquen debidamente, o que debido a una discapcidad o a una situación de dependencia pueda provocar alteraciones de la conducta que hagan inviable su utilización.
- Para el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla (Ej. Ingesta de alimentos o bebidas).
- Por causas de fuerza mayor o por situaciones de necesidad.

SANCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR NO LLEVAR MASCARILLA

Recordad, que el incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones entre 601€ a 30,000€:

a) Sanciones de 601 a 30.000 € por desobedecer o resistirse a la autoridad o a sus agentes.
b) Sanciones de 3.001 a 60.000 € si se considerara una conducta u omisión que pudiera producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población o si se considerara un incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente.
c) Sanciones de hasta 3.000 € si se considerara un incumplimiento de la normativa sanitaria vigente y las repercusiones fueran de una incidencia escasa.

Esperamos haberos ayudado

 





Consúltanos

GA Togas&Tributos Abogados

 

Asesoría Legal Empresa

 Bufete de Abogados 

Asesoría Tributaria

Comentarios

Entradas populares