Obligación de llevar mascarilla y sanciones por su incumplimiento
A partir del 21 de mayo de 2020, entra en vigor la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Su incumplimiento puede conllevar sanciones entre 601€ a 30.000€
La Orden del 16 de mayo establece que, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros, el uso de mascarilla será obligatorio, durante toda la duración del estado de alarma y sus prórrogas.
Esta obligación la deben cumplir todas las personas de 6 años en adelante. Aunque el Ministerio de Sanidad recomienda, pero no impone la obligación, que lleven también mascarilla los menores de 3 a 5 años.
- Si se tiene algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
- Si el uso de la mascarilla está contraindicado por motivos de salud, que se justifiquen debidamente, o que debido a una discapcidad o a una situación de dependencia pueda provocar alteraciones de la conducta que hagan inviable su utilización.
- Para el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla (Ej. Ingesta de alimentos o bebidas).
- Por causas de fuerza mayor o por situaciones de necesidad.
a) Sanciones de 601 a 30.000 € por desobedecer o resistirse a la autoridad o a sus agentes.
b) Sanciones de 3.001 a 60.000 € si se considerara una conducta u omisión que pudiera producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población o si se considerara un incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente.
c) Sanciones de hasta 3.000 € si se considerara un incumplimiento de la normativa sanitaria vigente y las repercusiones fueran de una incidencia escasa.
Esperamos haberos ayudado
La Orden del 16 de mayo establece que, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros, el uso de mascarilla será obligatorio, durante toda la duración del estado de alarma y sus prórrogas.
¿DÓNDE ES OBLIGATORIO LLEVAR MASCARILLA?
1.- La vía pública- Cualquier calle, carretera, plaza, etc., por donde pasan personas
- vehículo
- espacios no cubiertos o todo espacio que estando cubierto está rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos destinados a ocio
- juegos, parques y jardines
- espacios peatonales de tránsito y estancia
- en general, áreas de esparcimiento público o privado
- zonas ajardinadas en ámbitos libres de edificación
- bibliotecas
- museos
- colegios
- hospitales
- estaciones de tren
- autobuses
- metro
- aeropuertos
- puertos
- ayuntamientos y consellerías
- juzgados
- pabellones deportivos
- Hacienda, Tesorería, Seguridad Social…
- centros comerciales
- comercios
- peluquerías
- asesorías
- cines, teatros
- bares, restaurantes
- supermercados…
¿QUÉ TIPO DE MASCARILLA ESTÁ PERMITIDA?
Se podrá usar cualquier tipo de mascarilla que cubra nariz y boca, aunque de manera preferente las higiénicas y/o quirúrgicas.Esta obligación la deben cumplir todas las personas de 6 años en adelante. Aunque el Ministerio de Sanidad recomienda, pero no impone la obligación, que lleven también mascarilla los menores de 3 a 5 años.
EXCEPCIONES EN EL USO DE LA MASCARILLA
Pero como en toda regla, hay excepciones, ya que no será exigible el llevar mascarilla en los supuestos siguientes:- Si se tiene algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
- Si el uso de la mascarilla está contraindicado por motivos de salud, que se justifiquen debidamente, o que debido a una discapcidad o a una situación de dependencia pueda provocar alteraciones de la conducta que hagan inviable su utilización.
- Para el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla (Ej. Ingesta de alimentos o bebidas).
- Por causas de fuerza mayor o por situaciones de necesidad.
SANCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR NO LLEVAR MASCARILLA
Recordad, que el incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones entre 601€ a 30,000€:a) Sanciones de 601 a 30.000 € por desobedecer o resistirse a la autoridad o a sus agentes.
b) Sanciones de 3.001 a 60.000 € si se considerara una conducta u omisión que pudiera producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población o si se considerara un incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente.
c) Sanciones de hasta 3.000 € si se considerara un incumplimiento de la normativa sanitaria vigente y las repercusiones fueran de una incidencia escasa.
Esperamos haberos ayudado
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