Medidas Complementarias para autónomos y empresas en materia tributaria

 Ampliación de carencia de intereses en los aplazamientos extraordinarios para autónomos y empresas, posibilidad de declaración complementaria en impuesto de Sociedades, plazo para formular las cuentas anuales o fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas son algunas de las medidas complementarias en materia tributaria.



En el BOE del 27 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Entre otras, se aprueban las medidas siguientes:

1.- Ampliación carencia intereses en los aplazamientos

Se amplía a 4 meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos extraordinarios de 6 meses solicitados en el 1T 2020.

Si recordáis, en el aplazamiento extraordinario de 6 meses no se devengaban intereses en los 3 primeros meses. Pues bien, ese período se ha modificado y ahora no se devengarán intereses durante los 4 primeros meses. Por tanto, los autónomos, empresas y contribuyentes que aplicaron este aplazamiento extraordinario tienen hasta el 5 de septiembre de 2020 (antes era hasta el 5 de agosto) para pagar el importe aplazado sin que se devenguen intereses.

2.- Plazo presentación Impuesto sobre Sociedades 2019

El plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades no se ha modificado por lo que sigue siendo del 1 al 25 de julio de 2020. Lo único que se ha modificado es que, como es posible que se tenga que presentar este impuesto sin haberse celebrado la Junta General Ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales, una vez celebrada esta, si las cuentas aprobadas difieren de lo declarado en el impuesto, se podrá presentar una declaración complementaria. Esta declaración complementaria tendrá como fecha límite de presentación el día 30 de noviembre de 2020.

3.- Plazo para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales de 2019

a) Formulación cuentas anuales.- Con anterioridad se había acordado que el plazo para formular las cuentas anuales sería de 3 meses a partir de la finalización del estado de alarma. Ahora, este Real Decreto-ley lo que hace es determinar el día de inicio de esos 3 meses fijándolo en el día 1 de junio de 2020. Por tanto, el plazo para formular las cuentas anuales de 2019 concluirá el día 1 de septiembre de 2020.

b)  Aprobación cuentas anuales mediante Junta General Ordinaria.- Con anterioridad, también se había acordado que el plazo para aprobar las cuentas anuales sería de 3 meses desde la formulación de las mismas. Ahora, este Real Decreto-ley lo que hace es reducir dicho plazo, dejándolo en 2 meses a partir de la formulación de las cuentas. Por tanto, el plazo para aprobar las cuentas anuales de 2019 mediante la celebración de la correspondiente Junta General Ordinaria concluirá el día 1 de noviembre de 2020.

c) Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.- El plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil no ha variado. Sigue siendo el de un mes desde la aprobación de las cuentas anuales. Lo que ocurre es que como el plazo para la aprobación de dichas cuentas si que ha variado en el tiempo podemos concluir que el plazo para depositar las cuentas anuales 2019 en el Registro Mercantil terminará el 1 de diciembre de 2020.

4.- Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas

Los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento y, en consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde el 14 de marzo de 2020  hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

El fraccionamiento deberá ser lineal a lo largo de los meses aplazados y el plazo para realizar los pagos fraccionados será de 6 meses. No se devengarán intereses, ni se exigirán garantías.

Esperamos haberos ayudado

 





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