QUE SE PUEDE HACER Y NO HACER RESPECTO AL COMERCIO Y LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN LA FASE 1

 COMERCIOS Y BARES DE VALENCIA COMIENZAN LA DESESCALADA

Casi toda la Comunidad Valenciana se quedó en la Fase 0 el pasado 11 de mayo. Ahora Valencia se prepara para la desescalada, entrando a partir del 18 de mayo en la Fase 1 ¿Qué implica respecto a la libertad de circulación? ¿Y a la reapertura del comercio y establecimientos de cara al público?¿Se podrán abrir las terrazas de los bares?¿Los hoteles? Compartimos un resumen de los aspectos más importantes de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en aplicación de la fase 1 del Plan Territorial hacia la Nueva Normalidad.


El Plan Territorial hacia la Nueva Normalidad (PTNN) establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán avanzar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la fase III. En este artículo nos centraremos entre lo que se puede hacer y no hacer respecto al comercio y libertad de circulación en la Fase 1,  con las modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Estrenándose en esta fase la totalidad de la Comunidad Valenciana este lunes 18 de mayo.

LIBERTAD DE CIRCULACION EN FASE 1

1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. Esto incluye también los desplazamientos a segundas residencias.

2. los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes, respetando las medidas de seguridad e higiene, .

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados. En su defecto, en estos últimos se podrá acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a esos 400 m2. Con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Requisitos:  

- El aforo se tendrá que reducir al 30% del total, incluyendo a los trabajadores.

- Se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros entre clientes.

- Si no se pudiera cumplir con esta distancia mínima entre clientes solo se permitiría la presencia de un cliente cada vez.

- Se deberá establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. 

- Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, y grifos. 

- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. 

- La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. 

- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro. 

- Se deberá señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. 

- No podrá atenderse de forma simultánea a mas de un cliente por el mismo empleado. 

- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes. 

- Los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. 

- Se deberá exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que se respeta. Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. 

- Se podrán realizar acciones comerciales o de promoción pero deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario. 

- Se deberán cumplir el resto de medidas de higiene y seguridad que se establecen en la Orden.


CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

1. Limitación al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Pudiendo incrementarse la superficie.

2. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

3. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

4. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

5. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

6. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

7.  El uso de los aseos por los cliente será en caso de emergencia y procediendo a su limpieza después de cada uso.

APERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE

- Se requerirá cita previa.
- Solo se permitirá la práctica deportiva individual o modalidades deportivas que se puedan practicar por un máximo de 2 personas.
- Se tendrá que respetar un aforo máximo del 30% del recinto deportivo.
- Se podrá acceder al recinto con un entrenador.
- No se incluyen piscinas ni zonas de agua.

ACTIVIDAD DEPORTIVA INDIVIDUAL CON CITA PREVIA EN CENTROS DEPORTIVOS

Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa.

La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.

En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas.

APERTURA AL PÚBLICO DE LOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público.

Exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.

No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

VELATORIOS Y ENTIERROS

1. los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria

LUGARES DE CULTO

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto. Obligatorio el uso de mascarilla, entre otras medidas.

 APERTURA AL PÚBLICO DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES

Siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas.

Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y mantengan la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Mas información   
BOE  Orden SND/399/2020, de 9 de mayo
BOE  Orden SND/414/2020, de 16 de mayo


 





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