Nuevas Medidas de prevención contra el COVID-19 en la ciudad de Valencia

 Noticia actualizada 30/08/2020

 Además del uso de mascarilla obligatorio y distancia de seguridad de 1,5m , entran en vigor nuevas restricciones que afectan y modifican las ya existentes del 17 de julio, solo para la ciudad de Valencia, referente a horarios y aforos para bares y restaurantes, hoteles, reuniones familiares y de amigos o visitas y salida a residencias de mayores, a partir de hoy 14 de agosto 28 de agosto de 2020 hasta pasados 14 días naturales. Es decir, hasta el viernes 11 de septiembre.

 

Prohibición del "botellón", reuniones familiares y amigos pasan de 20 personas permitidas a 15 (recomendadas 10), distancia  en bares de 1,5m, entre las personas o grupos de personas, no  entre mesas, y con ocupación máxima de 10, prohibición de consumo en el exterior de bares o discotecas (discotecas y ocio nocturno cerrado) si no están sentados en la terraza, reducción de aforo en zonas comunes y actividades de los hoteles, o suspensión de las visitas a residencias de mayores, son algunas de las nuevas medidas de prevención contra el COVID-19 en la ciudad de Valencia.

Con carácter transitorio, entran en vigor las siguientes medidas en la ciudad de Valencia durante un periodo de 14 días naturales desde hoy viernes 14 de agosto de 2020 el 28 de agosto de 2020:

Medidas de limitación de horario y aforos y medidas de prevención por sectores:

En establecimientos y servicios de hostelería y restauración

- Se asegurará la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas mesas o agrupaciones de mesas

- La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. 

- En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.

– Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la 01.30 horas 1.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora. 

- A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. 

Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

En zonas comunes de hoteles y alojamiento turísticos

- El aforo máximo de cada una de las zonas comunes será del 60 %

- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas.

– En actividades y espectáculos culturales al aire libre, el aforo máximo será del 60 % de su capacidad autorizada, Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en el caso de unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.

Actividades de los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno Actualización:suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo

- Se llevarán a cabo con un 60 % de su aforo, sin pistas de baile y con mesas en su lugar. 

- Este tipo de establecimientos deberán cerrar no más tarde de las 01.30 horas, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora. 

- A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del estable-cimiento fuera del área limitativa de la terraza. 

Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos

Centros o parques comerciales 

- A partir de las 00.00 horas se transitará por las áreas comunes exclusivamente para acceder o salir de los locales de hostelería o de ocio que hubiera, no pudiendo permanecer ni consumir en dichas áreas.

Prohibido el botellón

No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón») ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

Medidas de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado:

– Se establece un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 15 personas. Se recomienda un máximo de 10.

Medidas adicionales de restricción de movilidad en residencias de personas mayores y diversidad funcional:

Restricción de las visitas en el centro. 

Se suspenderán, manteniendo únicamente:

– Las estrictamente necesarias por razones sanitarias.

– Las de acompañamiento en situación de fallecimiento inminente.

- Las de alivio de la descompensación neurocognitiva cuando así lo considere el equipo asistencial.

Se mantendrán y promoverán los contactos con familiares mediante llamadas telefónicas y videollamadas. Podrán autorizar el acercamiento de familiares con cita previa para contacto visual, siempre que pueda realizarse sin entrar en el edificio, sin contacto físico y a través de mamparas, cristales u otras barreras físicas similares.

Restricción de las salidas del centro

Se suspenderán, manteniendo únicamente:

– Las estrictamente necesarias por causa no demorable a criterio médico.

– Las de residentes con infección resuelta y no compartan habitación con residente susceptible y se extreman las medidas de precaución.

En los centros residenciales de diversidad funcional y salud mental, se mantendrán las salidas terapéuticas y prácticas deportivas y paseos de personas residentes sin sintomatología ni contacto de riesgo, 

En todas las visitas y salidas excepcionales que se mantengan, se deberán extremar las medidas de prevención y protección (distancia, protección e higiene).Las salidas excepcionales no requerirán pruebas diagnósticas ni cuarentena adicional posterior, salvo que durante ellas se haya producido contacto estrecho con un caso. 

Si existe una duda razonable de que durante la salida se haya podido producir una exposición a la COVID-19 y de que no se hayan cumplido las recomendaciones preventivas, se procederá al aislamiento preventivo del residente 

Para todo ello se solicitará la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas en la presente resolución.

ADEMÁS, ESTAS MEDIDAS SE COMPLEMENTAN CON LAS DICTADAS PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA, A LAS QUE NO SE HACE REFERENCIA EN LAS DE LA CIUDAD DE VALENCIA, COMO POR EJEMPLO LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LA VÍA PÚBLICA

 

También te puede interesar: 

"Nuevas medidas en la Comunidad Valenciana frente al COVID para locales de ocio, reuniones sociales, tabaco y transporte"

 

Fuente:

 RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2020, de la conselle-ra de Sanidad Universal y Salud Pública para la ciudad de Valencia

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública DOGV Generalitat Valenciana para la ciudad de Valencia

 RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, de la conselle-ra de Sanidad Universal y Salud Pública para la Comunidad Valenciana


Esperamos haberte ayudado

 





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