Toque de queda en la Comunidad Valenciana y nuevas medidas en la lucha contra el COVID-19

Prohibición de circulación para las personas entre las 00h hasta las 6.00h de la mañana, desde hoy 24 de Octubre de 2020 hasta el 9 de diciembre, en toda la Comunidad Valenciana. Además nuevas medidas en reuniones de caracter familiar y social, que se restringe a seis personas, prohibida la venta de alcohol a partir de las 22h y nuevas medidas para el consumo en bares y restaurantes.

Según el DOGV en la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de  Sanidad  Universal  y  Salud  Pública,  por  la  se  acuerda  medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, casi una tercera parte de los contagios se producen en el ámbito social, sobre todo en reuniones de familiares y amigos no convivientes.

Asímismo, el cierre del ocio nocturno a partir de la una de la madrugada ha sido sustituido por las reuniones sociales alternativas en la misma franja horaria.

Por lo que hoy sábado, 24 de octubre, entra en vigor, hasta el el 9 de diciembre, la prohibición de circulación a partir de las 12 de la noche hasta las 6 de la mañana, así como la restricción a 6 las personas que se puedan reuinir tanto en el ámbito familiar y/o social, entre otras medidas.

1. Medidas relativas a la circulación de personas

1.1.Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas,

EXECEPCIONES;

Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.

Asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables.

Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

1.2. Para la realización de las actividades excepcionadas en el apartado anterior, se permitirá:

La circulación de vehículos particulares, taxis y cualquier otro vehículo de servicio público que circule por las vías para traslado de las actividades excepcionadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.

La circulación de vehículos para el abastecimiento y suministro de actividades económicas, que por su naturaleza, deban efectuarse en horario nocturno.

– Y la circulación del personal y vehículos encargados de la limpieza de la vía pública, y recogida de residuos urbanos.

1.3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.


2. Medidas en reuniones de carácter familiar y social

2.1. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Se mantendrá las actividades y eventos con los aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Y Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas.

2.2. Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

2.3. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.

2.4. Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad social.

3. Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre

Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22.00 horas.

4. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración

4.1. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas

4.2. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

4.3. Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.

4.4. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.

4.5. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.

4.6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

5. Medidas relativas a la venta de alcohol

5.1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior. 

5.2. Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración

Medidas vigentes

En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que no se modifican en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas

Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-1.

Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción. La graduación de las mismas atenderá los siguientes criterios: 

a) La transcendencia social de la infracción. 

b) La negligencia o intencionalidad del infractor.

 c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados. 

d) La existencia de reiteración y reincidencia. Se entenderá por reiteración, la comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. Por su parte, se entenderá por reincidencia la comisión de más de un infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. 

e) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales. 

Las infracciones podrán ir desde leves, que serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros, hasta muy graves, que podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.

b)  Clausura  del  local  o  establecimiento  por  un  período  máximo  de  tres  años  y acumulativamente hasta 10 años.

c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

Fuente: DOGV, RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de  Sanidad  Universal  y  Salud  Pública

Esperamos haberte ayudado

 





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