Me ha tocado la Lotería de Navidad 2020 ¿Cuánto tengo que pagar a Hacienda?

 Este 2020 la frase "lo importante es la salud", que se suele decir de forma jocosa por estas fechas cuando no nos ha tocado la Lotería, toma especial significado y veracidad este año. Y si te ha tocado  la Lotería, y además tienes salud, enhorabuena, te ha tocado El Gordo. Ahora toca saber qué tienes que pagar a Hacienda y cómo, ya que el premio de la Lotería de Navidad, organizada por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), está sometida a un gravamen especial.  



Así se establece que las personas premiadas  por la Lotería de Navidad, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Éste se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o a puesta premiado.

¿Qué premios están exentos de pagar impuestos?


Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

¿Qué pasa con los premios de décimos compartidos?


En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...),  en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

 ¿Y si no soy residente permanente en España y me ha tocado la Lotería?

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

 ¿Y si el ganador de la Lotería es contribuyente del Impuesto de Sociedades?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

 Si te ha tocado la Lotería de Navidad en este año 2020 enhorabuena. Si no, piensa que lo importante, ahora más que nunca, es la salud.

Esperamos haberte ayudado 


 





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