¿Con cuántos familiares me puedo reunir esta Navidad?¿Puedo ir a visitarlos fuera de la Comunidad Valenciana? Qúe se puede y no hacer estas Navidades en Valencia

 Parece ser que las Navidades este año 2020 las vamos a celebrar con la familia estrictamente más cercana, ya que cada comunidad autónoma, y en el caso que más nos afecta a nosotros,  la Comunidad Valenciana, ante el posible aumento de contagios po el COVID-19, han dedicido endurecer las restricciones referente a reuniones familiares, horario nocturno o cierre perimetral en los días claves festivos, como son el día de Nochebuena, Navidad, Nochevieja o Año Nuevo. Fechas que hace unos días tenían un trato especial y con medidas más laxas.


 

Hace tan solo 10 días se establecían las medidas de cara a las fiestas Navideñas para acometer las reuniones familiares en estas fechas  y mantener a raya al COVID. Pero parece ser que las cifras de afectados van en aumento, y desde la Generalitat Valenciana han vuelto a endurecerlas, sobre todo las medidas que afectan a las fechas clave de reuniones familiares, que ahora no tienen distinción especial, y se rigen por las mismas normas actuales de un día codiano: reuniones público o privadas a 6 personas, desplazamientos fuera de la Comunidad Valenciana por motivos laborales o de urgencia o para volver al domicilio (nada de ir a casa de allegados o familiares). 

Solo hay medidas un poco menos restrictivas en los días de Nochebuena y Nochevieja, referente a la hora de llegada a casa, aunque ésta se ha reducido a las 00.00h (hace 10 días era hasta la 1,30h) en estas fechas clave, y a las 23.00h el resto de dias, hasta el 15 de enero.

Limitación de la entrada y la salida en la Comunitad Valenciana

Se deja sin efecto el párrafo segundo del apartado primero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, y por tanto, la entrada (se prohibe entrar en la Comunidad Valenciana para visitar a familiares y allegados si no se está empadronado) y la salida de la Comunitad Valenciana se restringe a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados  de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre :

- La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- La asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- El retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- La asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- El desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Limitación  de  la  libertad  de  circulación  de  las  personas  en  horario nocturno.

1. La limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno será entre las 23.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitad Valenciana.

2. En las noches del 24 y del 31 de diciembre de 2020, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se ampliará hasta las 24.00 horas únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para des-plazarse a diferentes encuentros sociales.

Limitación  de  la  permanencia  de  grupos  de  personas  en  espacios públicos y privados

Se deja sin efecto el apartado cuarto del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre y, por tanto, la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, sin distinción de fechas, será la que se establece en los dos apartados siguientes:

- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y ello sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

 La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará, asimismo, condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que de dicho número no formen parte más de dos grupos de convivientes.

 Esperamos haberte ayudado

Fuente: DOGV DECRETO 20/2020, de 18 de diciembre

 

 





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