Ayudas para autónomos, microempresas y pequeñas empresas ante la situación de estado de alarma en Valencia

El Ayuntamiento de Valencia ha aprobado unas ayudas para los autónomos, microempresas y pequeñas empresas ante la situación del estado de alarma para hacer frente al coronavirus. Una situación que está impidiendo a las empresas seguir realizando su actividad y donde los autónomos y pequeñas empresas se pueden ver más afectadas económicamente.



Para acceder a estas ayudas, entre otros, se estipulan los siguientes requisitos:

- Actividad suspendida expresamente por el estado de alarma o reunión facturación al menos del 75%
- Domicilio fiscal y del local local donde se desarrolla la actividad en la ciudad de Valencia.
- Estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
- Justificar que el importe percibido se ha destinado a la finalidad prevista.
- Mantener la actividad al menos 12 meses desde que se conceda la subvención
- Mantener al menos el 50% de la plantilla durante al menos 12 meses desde que se conceda la subvención.
- El importe de la subvención no podrá ser superior a la merma de ingresos.

Compartimos un resumen extenso sobre la citada subvención:

PROGRAMA DE SUBVENCION RE-ACTIVA – AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

IMPORTE AYUDAS

- 3.000 €.- Para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando su actividad haya sido afectada por el cierre expresamente por la declaración del estado de alarma.

- 2.000 € .- Para personas físicas o jurídicas sin trabajadores, no afectadas expresamente por la declaración del estado de alarma pero que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de al menos el 75%, en relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

- Incremento de 2.000 €.- Para el caso de tener a 1 de marzo de 2020 hasta 9 trabajadores, inclusive

- Incremento de 3.000 €.- Para el caso de tener a 1 de marzo de 2020 desde 10 hasta 49 trabajadores, inclusive.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

Personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que la actividad sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o una pequeña empresa.

  • Microempresa: Hasta 9 trabajadores y volumen de negocio no superior a 2.000.000 €
  • Pequeña empresa: Entre 10 y 49 trabajadores y volumen de negocio no superior a 10.000.000€
b) Que la actividad haya sido suspendida expresamente por la declaración del estado de alarma o, si no ha sido suspendida, se haya visto reducida su facturación en al menos un 75% en el mes anterior a la solicitud en comparación con el semestre natural anterior.

c) Que la actividad afectada por el cierre como consecuencia de la declaración del estado de alarma no se haya visto compensada por un incremento de la facturación a través del negocio online o telefónico.

d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente.

e) Estar dado de alta en Hacienda

f)      Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en le término municipal de Valencia.

g)     Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

h)    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

i)      No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Valencia

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP).

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

 1.- Persona física:

a)     DNI, o NIE acompañando pasaporte

b)    Certificado Censal de la Agencia Tributaria sobre la actividad económica

c)     Resolución de alta en el Régimen Especial de Autónomos o en la Mutua profesional

d)    Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para el caso de tener trabajadores.

e)    Para los supuestos de reducción de la facturación en al menos un 75%:
  • Libro registro de facturas emitidas y recibidas
  • O Libro diario de ingresos y gastos
  • O Libro registro de ventas e ingresos
  • O Libro de compras y gastos

f)      Resolución de la concesión del aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria o Tesorería Municipal, en su caso.


2.- Personas jurídicas, sociedades civiles, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:


a)     NIF

b)    Certificado Censal de la Agencia Tributaria sobre la actividad económica

c)     Escritura de constitución y estatutos, en el caso de persona jurídica

d)    Contrato de constitución registrado en el PROP, para el caso de entidad sin personalidad jurídica.

e)    Poderes del administrador (persona jurídica).

f)      DNI o NIE acompañado de pasaporte del administrador (persona jurídica).

g)     Resolución de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente del administrador (persona jurídica)

h)    Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para el caso de tener trabajadores.

g)     Para los supuestos de reducción de la facturación en al menos un 75%:
  • Libro registro de facturas emitidas y recibidas
  • O Libro diario de ingresos y gastos
  • O Libro registro de ventas e ingresos
  • O Libro de compras y gastos

- Declaración responsable sobre

1.- Que la actividad ha sido suspendida expresamente por la declaración del estado de alarma o, en caso contrario, se ha visto reducida la facturación en al menos un 75% en el mes anterior a la solicitud con respecto al semestre natural anterior.

 2.- Que la actividad afectada por el cierre no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante el negocio online o telefónico.

 3.- Que se ha presentado un ERTE, en su caso.

 4.- Que se cumplen los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa.

 5.- Que se va a destinar la subvención a la finalidad prevista (cumplimiento de las obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos).

 6.- Que no se está incurso en las prohibiciones para obtener ayudas públicas:
  • No condena a pérdida subvenciones o ayudas públicas
  • No condena prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos
  • No estar en concurso de acreedores
  • Resolución culpable de un contrato con la Administración
  • Incompatibilidad de cargo publico
  • Sancionado con pérdida de subvenciones
7.- Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de ayudas:
  • Someterse a actuaciones de comprobación y control
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas anteriores o posteriores
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención
8.- Que no se disolverá la comunidad de bienes, la sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica hasta transcurridos 4 años en que prescriba el reconocimiento o la liquidación del reintegro, en su caso, en que prescriba la posible infracción cometida o la sanción impuesta.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

- Mantener la actividad empresarial durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

- Mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos y el interés de demora, en estos casos:
  • Si se hubieran falseado las condiciones requeridas o se hubieran ocultado aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del destino de los fondos.
  • Incumplimiento de la justificación de la aplicación de los fondos o justificación insuficiente.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero

JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS

En el mes decimotercero a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención se deberá presentar la documentación siguiente:

  • - Certificado actualizado de la situación censal
  • Certificación de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutua profesional
  • Informe Vida Laboral de la empresa que abarque los 12 meses posteriores a la concesión de la subvención
Esperamos haberte ayudado


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