MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO COVID-19

En el Boletín Oficial del Estado de 22 de abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Un nuevo paquete de medidas centradas en el apoyo a las empresas donde se establecen previsiones sobre el arrendamiento de locales comerciales, oficinas o almacenes, pagos fraccionados en el impuesto de sociedades o extensión de las fechas de vigencia de determinadas disposiciones tributarias al 30 de mayo, entre otras.


Veamos algunas de esas medidas aprobadas en el Real Decreto Ley del 22 de abril de 2020.

MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS

1.- ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (LOCALES COMERCIALES, OFICINAS, ALMACENES, INDUSTRIAS, ETC…) CUYOS PROPIETARIOS SEAN GRANDES TENEDORES

¿EN QUE CONSISTE LA MEDIDA?

En el plazo de UN MES desde el 23 de abril de 2020, el arrendatario autónomo o PYME podrá solicitar a su arrendador gran tenedor de inmuebles la moratoria en el pago del alquiler.

¿QUE CONDICIONES TENDRÁ LA MORATORIA?

Consiste en el aplazamiento de las rentas de alquiler devengadas durante el estado de alarma y sus prórrogas, y de las mensualidades siguientes al levantamiento de dicho estado, prorrogables una a una, si todavía afectara el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse los CUATRO MESES, y sin penalización ni devengo de intereses.

¿COMO SE REALIZARÁ EL APLAZAMIENTO DE LAS RENTAS?

Se aplazará automáticamente a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas aplazadas en un plazo de DOS AÑOS, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de emergencia o a partir de la finalización del plazo de cuatro meses citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o de sus prórrogas.

¿A QUIÉN SE LE CONSIDERA GRAN TENEDOR DE INMUEBLES?

A las empresas o entidades públicas de vivienda.
A la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, sin contar con garajes y trasteros.
A la persona física o jurídica que sea titular de menos de 10 inmuebles urbanos pero que la superficie construida total de sus inmuebles supere los 1.500 m2.

¿EL PROPIETARIO TIENE OBLIGACIÓN DE ACEPTAR LA MORATORIA QUE SE LE SOLICITE?

Si, la moratoria deberá ser aceptada obligatoriamente por el propietario salvo que ya se hubiera llegado a un acuerdo anterior entre las partes sobre moratoria o reducción de renta.

2.- ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (LOCALES COMERCIALES, OFICINAS, ALMACENES, INDUSTRIAS, ETC…) CUYOS PROPIETARIOS NO SEAN GRANDES TENEDORES

¿EN QUE CONSISTE LA MEDIDA?

En el plazo de UN MES desde el 23 de abril de 2020, el arrendatario autónomo o PYME podrá solicitar a su arrendador cuando no sea gran tenedor de inmuebles el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

¿EL PROPIETARIO TIENE OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL APLAZAMIENTO QUE SE LE SOLICITE?

No, el propietario no tiene obligación de aceptar la solicitud de aplazamiento de la renta.

¿SE PODRÁ DESTINAR LA FIANZA PARA EL PAGO DE ALGUNA MENSUALIDAD?

Si, las partes podrán disponer libremente de la fianza que se hubiera constituido para pagar total o parcialmente alguna o algunas mensualidades.

En este caso, el arrendatario deberá reponer el importe dispuesto de la fianza en el plazo de UN AÑO desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato si este fuera inferior a un año.


¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LOS AUTÓNOMOS PARA ACOGERSE A ESTAS MEDIDAS?

a) Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (14 marzo) en el Régimen Especial de Autónomos o en alguna Mutualidad sustitutoria.
b) Haber sido suspendida su actividad como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma.
c) Si la actividad no hubiere sido suspendida expresamente, haber visto reducida la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menso, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LAS PYMES PARA ACOGERSE A ESTAS MEDIDAS?


a) Que las partidas del activo del Balance de Situación no superen los 4.000.000 €, que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 € y que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b)  Haber sido suspendida su actividad como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma.
c) Si la actividad no ha sido suspendida expresamente, haber visto reducida la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menso, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿COMO SE ACREDITARÁN LOS ANTERIORES REQUSITOS ANTE EL PROPIETARIO?


Para el caso de reducción de facturación, presentándole una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. El propietario podrá exigir que el arrendatario le muestre sus libros contables para acreditar la reducción de la actividad.

Para el caso de suspensión de la actividad, presentándole un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TENDRÍA LA APLICACIÓN INDEBIDA DEL APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LAS RENTAS?


Los arrendatarios que se beneficien del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que produzcan, así́ como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

MEDIDAS FISCALES

A) OPCIÓN EXTRAORDINARIA POR LA MODALIDAD DE PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

¿EN QUE CONSISTE LA MEDIDA?

1.- Contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros.-
Respecto a los MODELOS 202 1P, 2P y 3P 2020, consiste en poder aplicar la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Es decir, si para la base del cálculo del modelo 202 se estaba utilizando la cuota íntegra del último modelo 200 presentado (Impuesto sobre Sociedades), ahora se podrá calcular el importe del pago a cuenta en función del beneficio real (base imponible) obtenido en los 3, 9 u 11 primeros meses del año.

2.- Contribuyentes que no hayan podido acogerse a la anterior medida y cuya cifra neta de negocios no supere los 6.000.000 € durante los 12 meses anteriores.-

Respecto al MODELO 202 2P y 3P 2020, consiste en poder aplicar la parte de la base imponible del período de los 9 u 11 primeros meses del año determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Además, el importe del Modelo 202 1P 2020 que se presentó abril será deducible en los Modelos 202 2P y 3P 2020.

3.- Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.- No podrán aplicar esta medida.

B) METODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (IRPF) Y SIMPLIFICADA (IVA) – MODULOS

¿EN QUE CONSISTEN LAS MEDIDAS?

EN LA RENUNCIA AL SISTEMA DE MÓDULOS Se podrá renunciar al sistema de módulos si se presenta el modelo 130, en vez del modelo 131, aplicando las reglas de la estimación directa normal o simplificada, correspondiente al primer trimestre.

En el año 2021 se podrá volver a aplicar el sistema de módulos mediante la presentación en el mes de diciembre de 2020 del modelo 036 revocando la renuncia al método de estimación objetiva o presentando el modelo 131 en el primer trimestre de ese año.

Esta renuncia y la posterior revocación tendrá los mismos efectos en el régimen simplificado del IVA.
EN LA REDUCCIÓN DE LOS DÍAS DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Los días en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en cada trimestre natural no computarán como días de ejercicio de la actividad a la hora de calcular la cantidad a ingresar del pago fraccionado del método de estimación objetiva (módulos) o para calcular la cantidad del ingreso a cuenta del IVA en el año 2020 (régimen simplificado).

C) NO INICIO DEL PERÍODO EJECUTIVO PARA DETERMINADAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL CASO DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN

Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones que se presenten sin efectuar el ingreso correspondiente de la deuda tributaria, impedirá que se inicie el período ejecutivo si se cumplen los requisitos siguientes:
  • Haber solicitado con anterioridad al vencimiento de presentación del impuesto financiación especial debido al impacto del COVID-19 para pagar las deudas tributarias.
  • Presentar ante la Agencia Tributaria y en los 5 días siguientes al fin del plazo de presentación del impuesto, un certificado emitido por la entidad financiera que acredite haberse realizado la solicitud de financiación y que incluya el importe y las deudas tributarias.
  • Obtener esa financiación solicitada en, al menos, el importe de las deudas tributarias.
  • Abonar las deudas tributarias completamente en el momento de la concesión de la financiación.

D) EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE DETERMINADAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS REALIZADA EN UN PRINCIPIO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 SE VUELVE A AMPLIAR DE NUEVO HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020

Se trata de los siguientes plazos que no habían concluido el día 18 de marzo de 2020:
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, en período voluntario.
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  • Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
Así también, se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS REALIZADA EN UN PRINCIPIO HASTA EL 20 DE MAYO DE 2020 SE VUELVE A AMPLIAR DE NUEVO HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020

Se trata de los siguientes plazos iniciados a partir del día 18 de marzo de 2020:
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, en período voluntario.
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  • Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Esperamos haberte ayudado

 





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