Ampliado el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias al 20 de mayo de 2020

EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

Con fecha 15 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del estado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020.

Se extiende el plazo de presentación hastas el 20 de mayo de las declaraciones tributarias, por ejemplo de operaciones intracomunitarias, y de las  autoliquidaciones tributarias, como el IVA, pago a cuenta Renta 2019 o Impuesto de Sociedades. Se trata de una serie de medidas que van a permitir a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las limitaciones de movilidad que dificultan o impiden en muchos casos tal cumplimiento.

La actual situación de riesgo sanitario y las medidas adoptadas para su contención, están produciendo problemas operativos y de funcionamiento sobre todo en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos y por extensión a los asesores y gestores que afrontans serias dificultades para recopilar la información necesaria y cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes, por lo que es necesario extender el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

¿SOBRE QUE IMPUESTOS SE APLAZA SU PRESENTACIÓN E INGRESO?

La extensión del plazo de presentación e ingreso se aplica a todas las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

  1. Según la Ley General Tributaria (LGT), se considerará DECLARACIÓN TRIBUTARIA todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. Por tanto, se ha extendido el plazo para, por ejemplo, la presentación de los modelos 349 de operaciones intracomunitarias.
  2. Y se consideran AUTOLIQUIDACIONES las declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

Por tanto, se ha extendido el plazo para, por ejemplo, la presentación e ingreso de los modelos siguientes:
  • Modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Modelo 111 de retenciones a trabajadores y profesionales.
  • Modelo 115 de retenciones de arrendamientos o subarrendamientos
  • Modelo 123 de retenciones sobre capital mobiliario.
  • Modelo 130 de pago a cuenta Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
  • Modelo 202 de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
No se aplicará a las declaraciones aduaneras.

¿LA EXTENSIÓN DEL PLAZO SE APLICA A TODAS LAS EMPRESAS Y/O AUTÓNOMOS?

No, solamente se aplicará a aquellos obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 € en el año 2019.

Para conocer este dato se atenderá a la casilla 108 del modelo 390 (Resumen anual del IVA) de ejercicio 2019 o a la casilla 88 del modelo 303 4T 2019, para aquellos que no tienen obligaciones de presentar el modelo 390.

Tampoco se aplica a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades, en ambos casos, con independencia del importe neto de la cifra de negocios o del volumen de operaciones.

¿HASTA CUANDO SE AMPLÍA EL PLAZO?

La ampliación del plazo se aplicará a las declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020.

Por tanto, afecta a la presentación de los impuestos y declaraciones informativas del 1T 2020 cuyo plazo vencía el 20 de abril y a las del 4P (IVA mensual) cuyo plazo vencía el 30 de abril.

El plazo de amplía hasta el día 20 de mayo de 2020.

Por tanto, se podrán presentar las declaraciones y autoliquidaciones desde el 15 de abril hasta el 20 de mayo, inclusive.

¿TAMBIÉN SE HA AMPLIADO EL PLAZO PARA LAS DOMICILIACIONES BANCARIAS DEL PAGO?

Si, se ha ampliado hasta el 15 de mayo de 2020.

¿QUE OCURRE SI YA SE HABÍAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES?

Si ya se hubiera presentado alguna declaración o autoliquidación con resultado a ingresar y se había elegido la domiciliación bancaria como forma de pago, el cargo en la cuenta bancaria se producirá el día 20 de mayo de 2020.

Esperamos haberte ayudado

 





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