Moratoria en el pago de las hipotecas para personas en situación de vulnerabilidad debido al COVID-19
MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL COMO MEDIDA URGENTE EXTRAORDINARIA PARA HACER FENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
Entre las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se encuentra una dirigida a proteger a los deudores hipotecarios, concediéndoles una moratoria en el pago, que se encuentren en situación de vulnerabilidad y hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19
El periodo de confinamiento se alarga, cambiamos de mes, los ingresos bajan y los gastos continuan, como es el caso de las hipotecas. Una de las medidas en el Real Decreto-ley 8/2020 va dirigida hacia los deudores hipotecarios, medida que consiste en poder acceder a una moratoria, una ampliación en el tiempo de los plazos en el pago de las hipotecas, y que evite que los deudores pierdan sus viviendas y que haga que las entidades financieras contengan la morosidad.
A continuación explicamos en qué consiste la moratoria en el pago de las hipotecas para personas en situación de vulnerabilidad debido al COVID-19, a quién se aplica, quién está en situación de vilnerabilidad, duración, requisitos, cómo se solicita, efectos y consecuencias si se beneficia sin reunir los requisitos.
a) El deudor que pasara a estar en una situación de desempleo, si este fuera un trabajador, o sufriera una pérdida o caída sustancial de sus ingresos o de sus ventas, si este fuera un empresario o profesional. Se entenderá que se ha producido una caída sustancial en las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
b) El deudor cuyo conjunto de los ingresos de los miembros de su unidad familiar (deudor, cónyuge o pareja e hijos, incluso en régimen de tutela, guarda o acogimiento) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.
IMPORTE IPREM MENSUAL = 537,84€ x 3 = 1.613,52 €
IMPORTE IPREM ANUAL (14 pagas): 7.519,59 € x 3 = 22.558,77 €
Si algún miembro de la unidad familiar tuviera una discapacidad superior al 33%, o tuviera una situación de dependencia o enfermedad que le incapacitara permanentemente para realizar una actividad laboral, el límite sería de cuatro veces el IPREM.
IMPORTE IPREM MENSUAL = 537,84€ x 4 = 2.151,36 €
IMPORTE IPREM ANUAL (14 pagas): 7.519,59 € x 4 = 30.078,36 €
Y si el deudor hipotecario fuera una persona con parálisis cerebral, o con una enfermedad mental, o con discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o padeciera una enfermedad grave que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite sería de 5 veces el IPREM.
IMPORTE IPREM MENSUAL = 537,84€ x 5 = 2.689,20 €
IMPORTE IPREM ANUAL (14 pagas): 7.519,59 € x 5 = 37.597,95 €
c) El deudor cuya cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos que tuviera, resultara superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.
d) El deudor cuya unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas como consecuencia de la emergencia sanitaria. Se entenderá que se ha producido esa alteración significativa cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1’3.
b) El cese de actividad del autónomo: Certificado de la Agencia Tributaria.
c) Número de personas que habitan la vivienda: Libro de Familia o documento acreditativo de pareja de hecho; Certificado de empadronamiento; Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente.
d) Titularidad de los bienes: Nota simple del Registro de la Propiedad; Escrituras de compraventa de la vivienda y del préstamo hipotecario.
e) Declaración responsable relativa al cumplimento de los requisitos.
La duración de la moratoria podrá ser hasta el 3 de mayo de 2020, aunque su duración se podrá prorrogar por el Gobierno.
La entidad acreedora procederá a su concesión en un plazo máximo de 15 días desde que se presente la solicitud.
Inaplicación de la clausula de vencimiento anticipado
Imposibilidad de que la entidad acreedora pueda exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (capital o intereses), ni íntegramente, ni un porcentaje
No se devengarán intereses
No se permitirá la aplicación de interés moratorio
Entre las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se encuentra una dirigida a proteger a los deudores hipotecarios, concediéndoles una moratoria en el pago, que se encuentren en situación de vulnerabilidad y hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19
El periodo de confinamiento se alarga, cambiamos de mes, los ingresos bajan y los gastos continuan, como es el caso de las hipotecas. Una de las medidas en el Real Decreto-ley 8/2020 va dirigida hacia los deudores hipotecarios, medida que consiste en poder acceder a una moratoria, una ampliación en el tiempo de los plazos en el pago de las hipotecas, y que evite que los deudores pierdan sus viviendas y que haga que las entidades financieras contengan la morosidad.
A continuación explicamos en qué consiste la moratoria en el pago de las hipotecas para personas en situación de vulnerabilidad debido al COVID-19, a quién se aplica, quién está en situación de vilnerabilidad, duración, requisitos, cómo se solicita, efectos y consecuencias si se beneficia sin reunir los requisitos.
¿A QUIÉN SE APLICA ESTA MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA?
Se aplica en 2 supuestos:
- A aquellos deudores que tengan un préstamo o un crédito que esté garantizado con una hipoteca de un inmueble que haya servido para la adquisición de la vivienda habitual y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
- Y a los fiadores y avalistas de esos deudores hipotecarios.
¿QUIÉN SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD?
Se encontraría en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19:a) El deudor que pasara a estar en una situación de desempleo, si este fuera un trabajador, o sufriera una pérdida o caída sustancial de sus ingresos o de sus ventas, si este fuera un empresario o profesional. Se entenderá que se ha producido una caída sustancial en las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
b) El deudor cuyo conjunto de los ingresos de los miembros de su unidad familiar (deudor, cónyuge o pareja e hijos, incluso en régimen de tutela, guarda o acogimiento) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.
IMPORTE IPREM MENSUAL = 537,84€ x 3 = 1.613,52 €
IMPORTE IPREM ANUAL (14 pagas): 7.519,59 € x 3 = 22.558,77 €
Si algún miembro de la unidad familiar tuviera una discapacidad superior al 33%, o tuviera una situación de dependencia o enfermedad que le incapacitara permanentemente para realizar una actividad laboral, el límite sería de cuatro veces el IPREM.
IMPORTE IPREM MENSUAL = 537,84€ x 4 = 2.151,36 €
IMPORTE IPREM ANUAL (14 pagas): 7.519,59 € x 4 = 30.078,36 €
Y si el deudor hipotecario fuera una persona con parálisis cerebral, o con una enfermedad mental, o con discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o padeciera una enfermedad grave que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite sería de 5 veces el IPREM.
IMPORTE IPREM MENSUAL = 537,84€ x 5 = 2.689,20 €
IMPORTE IPREM ANUAL (14 pagas): 7.519,59 € x 5 = 37.597,95 €
c) El deudor cuya cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos que tuviera, resultara superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.
d) El deudor cuya unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas como consecuencia de la emergencia sanitaria. Se entenderá que se ha producido esa alteración significativa cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1’3.
¿ESTA MEDIDA SE APLICA TAMBIÉN A LOS FIADORES Y/O AVALISTAS?
Si, los fiadores y avalistas que se encuentren también en situación de vulnerabilidad económica podrán exigir a la entidad bancaria que en caso de impago de la deuda agote el patrimonio del deudor antes que el de los propios fiadores y avalistas, aún cuando en el contrato hubieran renunciado a este derecho.¿COMO SE ACREDITARÁN LOS REQUISITOS?
a) La situación legal de desempleo: Certificado entidad gestora en el que conste la cuantía mensual percibida.b) El cese de actividad del autónomo: Certificado de la Agencia Tributaria.
c) Número de personas que habitan la vivienda: Libro de Familia o documento acreditativo de pareja de hecho; Certificado de empadronamiento; Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente.
d) Titularidad de los bienes: Nota simple del Registro de la Propiedad; Escrituras de compraventa de la vivienda y del préstamo hipotecario.
e) Declaración responsable relativa al cumplimento de los requisitos.
¿COMO SE SOLICITA ESTA MORATORIA Y QUE DURACIÓN TENDRÁ?
Se tendrá que solicitar a la entidad acreedora, a su banco.La duración de la moratoria podrá ser hasta el 3 de mayo de 2020, aunque su duración se podrá prorrogar por el Gobierno.
La entidad acreedora procederá a su concesión en un plazo máximo de 15 días desde que se presente la solicitud.
¿QUE EFECTOS CONLLEVA LA MORATORIA?
Suspensión de la deuda hipotecariaInaplicación de la clausula de vencimiento anticipado
Imposibilidad de que la entidad acreedora pueda exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (capital o intereses), ni íntegramente, ni un porcentaje
No se devengarán intereses
No se permitirá la aplicación de interés moratorio
¿QUE CONSENCUENCIAS ACARREA EL BENEFICIARSE DE ESTA MORATORIA SIN REUNIR LOS REQUISITOS?
- En este caso, el deudor será responsable de los daños y perjuicios producidos, así como de todos los gastos generados.
- El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio que el deudor hubiera obtenido de forma indebida.
- Tendrá la misma responsabilidad el deudor que voluntaria y deliberadamente hubiera buscado o se hubiera mantenido en algún supuesto de vulnerabilidad económica para obtener esta moratoria.
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