Expedientes de Regulación de Empleo Temporales ERTE para empresas y trabajadores. Suspensión de contratos y reducción de jornada
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
En estos días muchas empresas se enfrentan a importantes problemas de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos. Por ello se establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad, reflejados en los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE), para evitar despidos.
El BOE de 18 de marzo de 2020 publicó las Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establecidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Entre las mismas se encuentran las medidas de flexibilización de los EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORALES (ERTE). Por otro lado, y al objeto de evitar las dudas que la aplicación de esta medida pudiera suscitar, con fecha 19 de marzo de 2020 la Dirección General de Trabajo (DGT) ha adoptado el Criterio sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por COVID-19.
Con ello se posibilita a la empresa formalizar Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE) por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, relacionadas con el COVID-19, en los que al trabajador se le reconoce la prestación por desempleo sin que se le consuma su derecho para futuras ocasiones. Con compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses, una vez pasada la fecha de reanudación de actividad.
A su vez se exonera a la empresa del pago de la Seguridad Social de sus Trabajadores, total o parcialmente, según su tamaño.
- Suspensión o cancelación de actividades (locales y establecimientos minoristas, a excepción de los que se permite su apertura en el Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma; actividades de hostelería y restauración, actividades judiciales y administrativas).
Según el Criterio DGT, será necesario que la empresa acredite que la imposibilidad de seguir prestando servicios, total o parcialmente, está causada por las distintas medidas de contención incluidas en el Real Decreto que declara el estado de alarma.
- Cierre temporal de locales de afluencia publica (museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos que desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio y las que figuran el Anexo del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma).
Según el Criterio DGT, se habrá de acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y el cierre temporal del local de afluencia pública.
- Restricciones en el transporte público, tanto de personas como de mercancías.
Según el Criterio DGT, se habrá de acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y las restricciones en el transporte público.
-Falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad.
Según el Criterio DGT, se habrá de acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y la falta de suministros.
- Contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo.
Según el Criterio DGT, cuando se trate de decisiones sanitarias, contagio y asilamiento, será necesario aportar la acreditación de estas y el número de personas concretas afectadas.
Para que se aplique esta exoneración de cuotas se deberá solicitar por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se tendrán que identificar a los trabajadores a los que afecta y se tendrá que comunicar el período en el que estarán suspendidos los contratos o reducida la jornada. La liberación del pago de las cuotas de la Seguridad Social será efectiva cuando el SEPE reconozca a los/as trabajadores/as la prestación por desempleo.
DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES:
A los/las trabajadores/as que se les suspenda el contrato o que se les reduzca la jornada se les reconocerá el derecho a la prestación por desempleo (el derecho a paro) aunque no tuvieran el período de cotización mínimo para ello.(recordemos que el período mínimo está en 360 días trabajados y cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores).
Además, no se le computará el tiempo durante el que perciba la prestación de desempleo al efecto de consumir los períodos máximos de percepción. Es decir, que el/la trabajador/a tendrá intacto el derecho a paro que tenga en la actualidad cuando en el futuro solicite la prestación por cualquier causa legal.
La duración de la prestación por desempleo se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato o de reducción de la jornada.
Son aquellos ERTEs que sean por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.
Además, no se le computará el tiempo durante el que perciba la prestación de desempleo al efecto de consumir los períodos máximos de percepción. Es decir, que el/la trabajador/a tendrá intacto el derecho a paro que tenga en la actualidad cuando en el futuro solicite la prestación por cualquier causa legal.
La duraciónde la prestación por desempleo se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato o de reducción de la jornada.
En esta modalidad NO HAY EXONERACIÓN DE LA CUAOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Esperamos haberte ayudado
En estos días muchas empresas se enfrentan a importantes problemas de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos. Por ello se establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad, reflejados en los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE), para evitar despidos.
Con ello se posibilita a la empresa formalizar Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE) por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, relacionadas con el COVID-19, en los que al trabajador se le reconoce la prestación por desempleo sin que se le consuma su derecho para futuras ocasiones. Con compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses, una vez pasada la fecha de reanudación de actividad.
A su vez se exonera a la empresa del pago de la Seguridad Social de sus Trabajadores, total o parcialmente, según su tamaño.
ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Son aquellos cuya causa es por fuerza mayor por tener relación directa en las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y que implique:- Suspensión o cancelación de actividades (locales y establecimientos minoristas, a excepción de los que se permite su apertura en el Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma; actividades de hostelería y restauración, actividades judiciales y administrativas).
Según el Criterio DGT, será necesario que la empresa acredite que la imposibilidad de seguir prestando servicios, total o parcialmente, está causada por las distintas medidas de contención incluidas en el Real Decreto que declara el estado de alarma.
- Cierre temporal de locales de afluencia publica (museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos que desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio y las que figuran el Anexo del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma).
Según el Criterio DGT, se habrá de acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y el cierre temporal del local de afluencia pública.
- Restricciones en el transporte público, tanto de personas como de mercancías.
Según el Criterio DGT, se habrá de acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y las restricciones en el transporte público.
-Falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad.
Según el Criterio DGT, se habrá de acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y la falta de suministros.
- Contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo.
Según el Criterio DGT, cuando se trate de decisiones sanitarias, contagio y asilamiento, será necesario aportar la acreditación de estas y el número de personas concretas afectadas.
¿QUE ESPECIALIDADES TIENE EL ERTE POR FUERZA MAYOR?
- Se tendrá que solicitar por la empresa junto con un informe sobre la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
- Se deberá comunicar al/la trabajador/a (puede ser mediante correo electrónico).
- La autoridad laboral deberá resolver esta solicitud en un plazo máximo de 5 días.
- No es obligatorio solicitar informe a la Inspección de Trabajo, pero, si se solicitara, el plazo para emitir el informe sería de un máximo de 5 días.
¿QUE BENEFICIOS CONLLEVA EL ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR?
EXONERACIÓN DEL PAGO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:- Cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores, estará liberada de pagar la aportación empresarial. Es decir, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asumirá a la aportación de la Seguridad Social, tanto del trabajador como de la empresa.
- Cuando la empresa tuviera 50 trabajadores o más, esa liberación de pago solo abarcará al 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
Para que se aplique esta exoneración de cuotas se deberá solicitar por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se tendrán que identificar a los trabajadores a los que afecta y se tendrá que comunicar el período en el que estarán suspendidos los contratos o reducida la jornada. La liberación del pago de las cuotas de la Seguridad Social será efectiva cuando el SEPE reconozca a los/as trabajadores/as la prestación por desempleo.
DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES:
A los/las trabajadores/as que se les suspenda el contrato o que se les reduzca la jornada se les reconocerá el derecho a la prestación por desempleo (el derecho a paro) aunque no tuvieran el período de cotización mínimo para ello.(recordemos que el período mínimo está en 360 días trabajados y cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores).
Además, no se le computará el tiempo durante el que perciba la prestación de desempleo al efecto de consumir los períodos máximos de percepción. Es decir, que el/la trabajador/a tendrá intacto el derecho a paro que tenga en la actualidad cuando en el futuro solicite la prestación por cualquier causa legal.
La duración de la prestación por desempleo se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato o de reducción de la jornada.
ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
Son aquellos ERTEs que sean por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.
¿QUE ESPECIALIDADES TIENE EL ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN?
- Si no hubiera en la empresa representantes de los/as trabajadores/as, se consultará con una Comisión se sindicatos y si esta Comisión no se crea, se consultará con una Comisión creada por 3 trabajadores de la empresa, si los hubiera.
- Ese período de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
- No es obligatorio solicitar informe a la Inspección de Trabajo, pero, si se solicitara, el plazo para emitir el informe sería de un máximo de 7 días.
¿QUE BENEFICIOS CONLLEVA EL ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN?DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES:
A los/las trabajadores/as que se les suspenda el contrato o que se les reduzca la jornada se les reconocerá el derecho a la prestación por desempleo (el derecho a paro) aunque no tuvieran el período de cotización mínimo para ello.(recordemos que el período mínimo está en 360 días trabajados y cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores).Además, no se le computará el tiempo durante el que perciba la prestación de desempleo al efecto de consumir los períodos máximos de percepción. Es decir, que el/la trabajador/a tendrá intacto el derecho a paro que tenga en la actualidad cuando en el futuro solicite la prestación por cualquier causa legal.
La duraciónde la prestación por desempleo se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato o de reducción de la jornada.
En esta modalidad NO HAY EXONERACIÓN DE LA CUAOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
¿EXISTE ALGUNA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS?
Todas estas medidas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 MESES desde la fecha de reanudación de la actividad.Esperamos haberte ayudado
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