Expedientes de Regulación de Empleo Temporales ERTE para empresas y trabajadores. Suspensión de contratos y reducción de jornada

MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
En  estos días muchas empresas  se  enfrentan  a  importantes  problemas  de  liquidez  derivadas  de  una  caída  de  sus  ventas,  procedentes  tanto  de  una  menor  demanda  como  de  la  interrupción  de  la  producción, por  falta  de  suministros o por rescisión de determinados contratos. Por ello se establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad, reflejados en los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE), para evitar despidos.


El BOE de 18 de marzo de 2020 publicó las Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establecidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Entre  las  mismas  se  encuentran las medidas de flexibilización  de  los  EXPEDIENTES  DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORALES (ERTE). Por otro lado, y al objeto de evitar las dudas que la aplicación de esta medida pudiera suscitar,  con  fecha 19 de  marzo  de  2020  la  Dirección  General  de Trabajo  (DGT)  ha adoptado  el  Criterio sobre  expedientes  suspensivos  y  de  reducción  de  jornada  por COVID-19.

Con ello se  posibilita a la empresa formalizar Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE) por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción,  relacionadas con el COVID-19, en los que al trabajador se le reconoce la prestación por desempleo sin que se le consuma su derecho para futuras ocasiones. Con compromiso  de  la  empresa  de  mantener  el empleo durante el plazo de 6 meses, una vez pasada la fecha de reanudación de actividad.

 A su vez se exonera a la empresa del pago de la Seguridad Social de sus Trabajadores, total o parcialmente, según su tamaño.

ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Son aquellos cuya causa es por fuerza mayor por tener relación directa en las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y que implique:

- Suspensión o cancelación de actividades (locales y establecimientos minoristas, a excepción de los que se permite su apertura en el Real Decreto 463/2020, de declaración  del  estado  de  alarma; actividades  de  hostelería  y  restauración, actividades judiciales y administrativas).
Según   el   Criterio   DGT,   será   necesario   que   la   empresa   acredite   que  la imposibilidad de seguir prestando servicios, total o parcialmente, está causada por las distintas medidas de contención incluidas en el Real Decreto que declara el estado de alarma.

- Cierre temporal de locales de afluencia publica (museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos que desarrollen espectáculos públicos, actividades  deportivas  y  de  ocio  y  las  que  figuran  el  Anexo  del  Real  Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma).
Según el Criterio DGT, se habrá de acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y el cierre temporal del local de afluencia pública.

- Restricciones en el transporte público, tanto de personas como de mercancías.
Según el Criterio DGT, se habrá de acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y las restricciones en el transporte público.

-Falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad.
Según el Criterio DGT, se habrá de acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y la falta de suministros.

- Contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo.
Según  el  Criterio  DGT,  cuando  se  trate  de  decisiones  sanitarias,  contagio  y asilamiento,  será  necesario  aportar  la  acreditación  de estas y  el  número  de personas concretas afectadas.

¿QUE ESPECIALIDADES TIENE EL ERTE POR FUERZA MAYOR?

  1. Se  tendrá  que  solicitar  por  la  empresa  junto  con  un  informe  sobre  la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
  2. Se   deberá   comunicar   al/la   trabajador/a   (puede   ser   mediante correo electrónico).
  3. La autoridad laboral deberá resolver esta solicitud en un plazo máximo de 5 días.
  4. No  es obligatorio  solicitar  informe  a  la  Inspección  de  Trabajo,  pero,  si  se solicitara, el plazo para emitir el informe sería de un máximo de 5 días.

¿QUE BENEFICIOS CONLLEVA EL ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR?

EXONERACIÓN DEL PAGO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
  • Cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores, estará liberada de pagar la aportación empresarial. Es  decir,  el  Servicio  Público  de  Empleo  Estatal  (SEPE)  asumirá  a  la  aportación  de  la Seguridad Social, tanto del trabajador como de la empresa.
  • Cuando la empresa tuviera 50 trabajadores o más, esa liberación de pago solo abarcará al 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social. 
No  obstante,  la  citada  liberación  de  pago  no  repercutirá  en  los  días  cotizados  del trabajador que mantendrá ese período como efectivamente cotizado.

Para que se aplique esta exoneración de cuotas se deberá solicitar por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se tendrán que identificar a los trabajadores a los que afecta y se tendrá que comunicar el período en el que estarán suspendidos los contratos  o  reducida  la  jornada.  La  liberación  del  pago  de  las  cuotas  de  la  Seguridad Social será efectiva cuando el SEPE reconozca a los/as trabajadores/as la prestación por desempleo.

DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES: 

A los/las trabajadores/as que se les suspenda el contrato o que se les reduzca la jornada se les reconocerá el derecho a la prestación por desempleo (el derecho a paro) aunque no tuvieran el período de cotización mínimo para ello.(recordemos  que  el  período  mínimo  está  en 360  días  trabajados  y  cotizados  por desempleo dentro de los seis años anteriores).

Además, no  se  le  computará el  tiempo durante  el  que  perciba la  prestación  de desempleo al  efecto  de  consumir los  períodos  máximos  de  percepción.  Es  decir,  que el/la trabajador/a tendrá intacto el derecho a paro que tenga en la actualidad cuando en el futuro solicite la prestación por cualquier causa legal.

La duración de  la  prestación  por  desempleo  se  extenderá hasta  la  finalización  del período de suspensión del contrato o de reducción de la jornada.

ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN


Son aquellos ERTEs que sean por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

¿QUE  ESPECIALIDADES  TIENE  EL  ERTE  POR  CAUSAS  ECONÓMICAS,  TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN?

  1. Si  no  hubiera  en  la  empresa  representantes  de  los/as  trabajadores/as,  se consultará  con una Comisión se sindicatos y si esta Comisión no se crea, se consultará con una Comisión creada por 3 trabajadores de la empresa, si los hubiera.
  2. Ese período de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
  3. No  es  obligatorio  solicitar  informe  a  la  Inspección  de  Trabajo,  pero,  si  se solicitara, el plazo para emitir el informe sería de un máximo de 7 días.

 

¿QUE  BENEFICIOS  CONLLEVA  EL  ERTE  POR  CAUSAS  ECONÓMICAS,  TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN?DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES:

A los/las trabajadores/as que se les suspenda el contrato o que se les reduzca la jornada se les reconocerá el derecho a la prestación por desempleo (el derecho a paro) aunque no tuvieran el período de cotización mínimo para ello.(recordemos  que  el  período  mínimo  está  en 360  días  trabajados  y  cotizados  por desempleo dentro de los seis años anteriores).

Además, no  se  le  computará el  tiempo durante  el  que  perciba la  prestación  de desempleo al  efecto  de  consumir los  períodos  máximos  de  percepción.  Es  decir, que el/la trabajador/a tendrá intacto el derecho a paro que tenga en la actualidad cuando en el futuro solicite la prestación por cualquier causa legal.
La duraciónde  la  prestación  por  desempleo  se  extenderá  hasta  la  finalización  del período de suspensión del contrato o de reducción de la jornada.
  
En esta modalidad NO HAY EXONERACIÓN DE LA CUAOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

¿EXISTE ALGUNA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS?

Todas  estas  medidas  estarán  sujetas  al  compromiso  de  la  empresa  de  mantener  el empleo durante el plazo de 6 MESES desde la fecha de reanudación de la actividad.

Esperamos haberte ayudado




 











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