Permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales ¿A quién se aplica?¿qué actividades son calificadas cómo esenciales?

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19.-

Casi rozando la media noche fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Pero ¿A quién se aplica?¿a todos los trabajadores por cuenta ajena?¿qué actividades son calificadas cómo esenciales?¿y a los autónomos?¿qué es el permiso retribuido?



Mediante este Real Decreto del 29 de marzo de 2020 se adopta una medida en el ámbito laboral que permite articular la limitación de movimientos producidos por la actividad laboral y profesional al objeto de reducirla para conseguir el efecto deseado de controlar la propagación del virus.

Asimismo, con fecha de 30 de marzo se ha publicado la Orden SND/307/2020 por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Además de la limitación de desplazamiento, se regula el llamado permiso retribuido recuperable.
Contestamos a las preguntas y dudas sobre el texto  de la norma.

¿A QUIENES SE APLICARÁ EL PERMISO RETRIBUIDO?

Se aplica a todos/as los trabajadores/as por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia del estado de alarma.

Por tanto, no se aplicará a los trabajadores autónomos. En la Orden SND/3017/202 del 30 de marzo se especifica que: "... las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan,pueden continuar prestando sus servicios normalmente."

¿PERO SE APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA?

NO, ya que no se aplicará a:

- A los que presten sus servicios en los sectores calificados como esenciales
- A los que presten sus servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con sectores calificados como esenciales
- A los contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión del contrato y a los contratados de aquellas empresas que durante la vigencia del permiso retribuido les sea autorizado un ERTE de suspensión
- A los que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por alguna otra causa legal
- A los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo.

¿QUE ACTIVIDADES SON CALIFICADAS COMO ESENCIALES Y POR TANTO NO SE LES APLICARÁ EL PERMISIO RETRIBUIDO?

1.- Las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de la declaración del estado de alarma.

2. Las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las cadenas de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Las actividades de mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como las actividades del mantenimiento de los medios empleados para ello.

7. Los servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las actividades de mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así:
  • la atención de mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, 
  • los animalarios a ellos asociados, 
  • el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y 
  •  los servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Los puntos de venta de prensa y los medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como su impresión o distribución.

12. Los servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Los servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

16. Los servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Los servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales.

18. Los servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como los servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.

19. Los Centros de Acogida a Refugiados y los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Los servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. El operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Los servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. La distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otros servicios que hayan sido considerados esenciales.

¿EN QUE CONSISTE EL PERMISO RETRIBUIDO?

Se trata de un permiso que disfrutarán los/as trabajadores/as presten sus servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia del estado de alarma del 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive.

Durante este permiso se conservará la retribución como si se hubiera prestado los servicios, incluyendo salario base y complementos salariales.

¿SE TENDRÁN QUE RECUPERAR LAS HORAS DE TRABAJO NO PRESTADAS DURANTE EL PERMISO RETRIBUÍDO?

Si, la recuperación de esas horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación de horas deberá negociarse entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as.

El acuerdo que se alcance podrá regular (i) la recuperación de todas o parte de las horas, (ii) el preaviso mínimo con que el/la trabajador/a debe conocer el día y la hora de la recuperación, (iii) así como el período de referencia para esa recuperación.

Si no se alcanzara ningún acuerdo, la empresa notificará al/la trabajador/a la decisión sobre la recuperación de las horas.

En todo caso, la recuperación de horas no podrá suponer:
  •  el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, 
  •  el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en le Estatuto de los Trabajadores (5 días), 
  •  ni la superación de la jornada máxima anual prevista.
También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la visa personal, laboral y familiar.

¿EL PERMISO RETRIBUIDO SE TENDRÁ QUE APLICAR A TODOS LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA?

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

¿EL PERMISO SE APLICARÁ EL MISMO DÍA 30 DE MARZO?

Si, salvo en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividadad.

Estos casos pudieron prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

ESPECIFICACIONES ORDEN SND/307/2020

Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en  el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A EMITIR PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE NO DEBAN ACOGERSE AL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE


D/D.ª ________________________________, con DNI ___________________,
actuando como representante de la empresa/empleador __________________________
(NIF:_____________).
Datos de contacto de la empresa/empleador:
– Domicilio: _______________________________________
– Teléfono: _______________________________________
– Correo electrónico: _______________________________
Declara responsablemente:
Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es
trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al
permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.
Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de
residencia y su lugar de trabajo.
En ________________________, a ____de ____________de 2020.
FDO: ________________________

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Esperamos haberte ayudado



 

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