MEDIDAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS ERTE QUE AFECTAN A EMPRESAS Y TRABAJADORES. COVID-19

En el Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Debido al importante volumen de ERTE presentados desde la declaración del estado de alarma por el coronavirus, se concretan las medidas en relación a su tramitación, la no justificación de la extinción del contrato de trabajo ni del despido por causas de fuerza mayor o económicas y sanciones, pudiendo tener la empresa responsabilidad administrativa o penal, entre otras.

Según manifiesta el Gobierno de España en la Exposición de Motivos, se trata de una serie de medidas e instrumentos necesarios para contribuir a paliar los efectos de la crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras debido al estancamiento que está registrando el mercando laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados desde la declaración del estado de alarma.

En primer lugar, el Real Decreto-ley determina que los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, tanto publicas como privadas, que hayan sido determinados como servicios esenciales, no puedan tramitar ERTE. Con esta medida, el Gobierno trata de garantizar el compromiso con las personas enfermas y las socialmente dependientes.

También se complementan y detallan algunas de las medidas en lo ateniente a la tramitación de los ERTE presentados como consecuencia del COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020), concretando el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo u ofreciendo una solución conjunta a las distintas eventualidades que, a nivel de tramitación, se están suscitando tanto para la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, como para las autoridades laborales.

Por último, se establece  que las causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 no podrán ser justificativas de la extinción del contrato ni del despido, que la interrupción del cómputo de la duración de los contratos que, ante la paralización de la actividad económica por la crisis sanitaria, no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos e implementa mecanismos de control y de sanción parta evitar el uso fraudulento de los recursos públicos.

Pero veamos las medidas que, de forma general, afectan a las empresas y trabajadores.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ERTE QUE AFECTAN A EMPRESAS Y TRABAJADORES


DESPIDOS Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS.- MEDIDAS EXTRARODINARIAS PARA LA PROTECCION DEL DESEMPLEO.-


Como ya hemos apuntado, el Real Decreto-ley establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se basan los ERTE como consecuencia del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.


INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES.-


La interrupción de los contratos temporales (por obra y servicio, eventual por acumulación de tareas o por exceso de pedidos, formativos, de relevo e interinidad) como consecuencia de un ERTE, tanto por fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.

LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR.-

La duración máxima de los ERTE por fuerza mayor será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas, tanto para aquellos ERTE en los que haya recaído resolución expresa como para aquellos que hayan sido resueltos a través del silencio administrativo.

MEDIDAS PARA AGILIZAR LA TRAMITACIÓN Y EL ABONO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.-

Se tendrá que presentar por parte de la empresa una solicitud colectiva de la prestación por desempleo ante la entidad gestora en representación de las personas afectadas. La solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora.
A dicha solicitud, se deberá acompañar una comunicación que incluya:
  1. Nombre o razón social de la empresa, domicilio, NIF y código cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  2. Nombre y apellidos, NIF, teléfono y correo electrónico del representante legal de la empresa.
  3. Número de expediente asignado por la autoridad laboral. 
  4. Medidas a adoptar y fecha de inicio en que van a quedar afectados/as cada uno/a de los/as trabajadores/as.
  5. Determinación del porcentaje de disminución temporal, en los supuestos de reducción de la jornada.
  6. Declaración responsable haciendo constar que se ha obtenido la autorización de los/as trabajadores/as.
  7. Aquella información complementaria que se determine.
Esta comunicación se deberá remitir por medios electrónicos en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE, si fuera por fuerza mayor, o desde que la empresa notifique a la autoridad laboral su decisión, si fuera por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Si la solicitud del ERTE se hubiera producido con anterioridad al real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde el 28 de marzo de 2020.

La no transmisión de esta comunicación supondrá infracción grave sancionada con multa de 626 € a 6.250 €.

FECHA DE EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO


  • Si el ERTE ha sido por fuerza mayor, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo será la fecha del hecho causante de esa fuerza mayor.
  • Si el ERTE ha sido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo será la mima fecha o una posterior en que la empresa comunicó a la autoridad laboral la decisión adoptada.

RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS.-

Darán lugar a las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

- Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados
- La conducta de la empresa consistente en solicitar medias en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den de lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas

En caso de que se dieran los supuestos anteriores, se revisarán de oficio los actos de reconocimiento indebido de las prestaciones de desempleo a la persona trabajadora.

Si así fuera acreditado, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que le hubieran correspondido, con el límite de tales salarios.

Además, la empresa tendrá la responsabilidad administrativa o penal que le corresponda.

Esperamos haberte ayudado


 

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