Soy autónomo ¿Tengo derecho a cobrar la prestación extraordinaria debido a mi situación económica por el coronavirus?

El 18 de marzo de 2020 se aprobó, entre otras medidas, la prestación extraordinaria por cese de actividad  para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Muchas son las dudas sobre quién puede acceder a esta prestación, en qué supuestos, el plazo para presentar la solicitud o su importe.



El BOE de 18 de marzo de 2020 publicó las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establecidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Entre las mismas se encuentra la flexibilización para el acceso a la prestación por cese de la actividad de los autónomos. Es decir, el derecho de los autónomos afectados por las medidas económicas decretadas frente al coronavirus a cobrar una prestación extraordinaria. 

Por otro lado, y al objeto de evitar las dudas que la aplicación de esta medida pudiera suscitar, con fecha 20 de marzo de 2020 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha adoptado el Criterio 5/2020.

A continuación exponemos las cuestiones más frecuentes sobre esta medida económica para paliar la situación actual de miles de autónomos que se han visto afectados por el estado de alarma decretado frente al coronavirus.

¿QUIENES TENDRÁN DERECHO A ESTA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE LA ACTIVIDAD?

Tendrán derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad los trabajadores por cuenta propia o autónomos, aunque no tuvieran cubierto el período mínimo de cotización (en la actualidad 12 meses continuados anteriores) y aunque no se hubiera cotizado por la contingencia de cese de actividad (Criterio 5/2020).

¿EN QUE SUPUESTOS SE PODRÁ APLICAR ESTA MEDIDA?

  1. Cuando la actividad del autónomo haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma.
  2. O cuando la facturación del autónomo en el mes anterior al que se solicita la prestación se haya reducido, al menos, en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre natural anterior.
En este último supuesto, si el autónomo no llevara de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad que lleve hasta le momento (Criterio 5/2020).

Ejemplo: Si se solicitara la prestación por cese en el mes de marzo, el mes anterior en el que se tendría que haber reducido la facturación en un 75% sería el mes de febrero con respecto al período semestral comprendido entre agosto de 2019 y enero de 2020.

¿COMO SE ACREDITARÁ LA REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN?

Según el Criterio 5/2020, la reducción de la facturación se acreditará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, como:

- Libro registro de facturas emitidas y recibidas
- Libro diario de ingresos y gastos
- Libro registro de ventas e ingresos-Libro de compras y gastos
- Cualquier medio de prueba admitido en derecho (Por ejemplo, para aquellos autónomos que no estén obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad).

¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN?

El derecho a solicitar esta prestación para trabajadores por cuenta propia o autónomos se establece durante el plazo de UN MES desde el 14 de marzo de 2020. Por tanto, en un principio, el plazo para solicitarla vencería el 14 de abril de 2020.

Si el estado de alarma se prorrogara, el plazo de solicitud finalizaría el último día del mes en que finalizara el estado de alarma.Con la primera prórroga acordada del estado de alarma, el plazo para solicitar la prestación por cese finalizaría el 30 de abril de 2020.

¿QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS AUTÓNOMOS

Los requisitos que deben cumplir son:
  1. Estar afiliado y de alta el día 14 de marzo de 2020.
  2. Acreditar la reducción de la facturación en aquellas actividades que no hayan suspendidas por la declaración del estado de alarma.
  3. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Aunque si se tuvieran algunas cuotas pendientes de pago se podrá regularizar esta situación ingresando las mismas en el plazo de 30 días naturales.

¿CUAL SERÁ EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN?

El importe a percibir será del 70% de la base reguladora por la que se esté cotizando.
Ejemplo: Si se está cotizando por la base mínima (944’40 €/mes),el importe de la prestación será de 661’08 €/mes.

¿CUANTO DURARÁ LA PRESTACIÓN?

La duración de esta prestación será de UN MES, ampliándose, en su caso, hasta el último día  del  mes  en  el  que  finalice  el  estado  de  alarma,  en  el  supuesto  de  que  este  se prorrogue y tenga una duración superior al mes.Al acordarse la primera prórroga del estado de alarma y ampliarse este hasta el 11 de abril, la duración de la prestación se extenderá hasta el 30 de abril de 2020.

¿QUE EFECTOS CONLLEVA LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE?

  1. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, pero no se tendrá obligación de pagar la cuota.
  2. No  se  está  obligado  a  tramitar  la  baja en  el  Régimen  Especial  de  Autónomos (Criterio 5/2020).
  3. Tampoco será obligado darse de baja de la actividad económica en Hacienda.
  4. Si la causa es la reducción de facturación se deberá permanecer, en todo caso, de alta (Criterio 5/2020)e) No consumirá los períodos de prestación por cese de actividad al que se tuviera derecho en el futuro.
  5. No perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad(tarifa plana).

¿EXISTE ALGUNA INCOMPATIBILIDAD?

Según  el  Criterio  5/2020, no  podrán  beneficiare  de  esta  prestación  extraordinaria aquellos   autónomos   que   ya   estuvieran   percibiendo   una   prestación   o   aquellos autónomos  que  tuvieran  derecho  a  otra  prestación  de  la  Seguridad  Social,  tanto  si  la estuvieran percibiendo como si no.

¿COMO SE TRAMITA LA SOLICITUD DE ESTA PRESTACIÓN?

  • Se deberá solicitar telemáticamente a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social en la que esté encuadrado el autónomo, ya que son las que gestionan esta clase de prestación. Habrá que cumplimentar el formulario que indique cada una de las Mutuas.
  • A la solicitud se acompañará una copia del DNI, NIE o Pasaporte, el modelo 145 sobre comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones IRPF, los  3  último  recibo  de  autónomos,  el  Libro  de  Familia,  si  se  tiene  hijos,  y  un certificado de titularidad de la cuenta o documento justificativo de la misma.
  • Se deberá acompañar una  declaración jurada del autónomo en la que se haga constar  que  cumple  todos  los  requisitos  exigidos  para  causar  derecho  a  esta prestación (Criterio 5/2020).
  • Si  el  autónomo  hubiera  realizado  también  un  ERTE  a  sus  trabajadores,  en  el momento de la solicitud de la prestación por cese de actividad deberá adjuntar una copia del inicio de la tramitación del ERTE (Criterio 5/2020).-En su caso, se deberá acompañar la documentación acreditativa de la reducción de la facturación.

Esperamos haberte ayudado


 

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