MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO COVID-19
El BOE de 18 de marzo de 2020 ha publicado las anunciadas medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establecidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En ellas se establecen las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs), así como dotación de financiación a las empresas para la adquisición de equipamiento que favorezca el trabajo no presencial, aplazamiento impositivos para autónomos y empresas o flexibilización para el acceso a la prestación por cese de la actividad de los autónomos
Publicado el conjunto de medidas urgentes extraordinarias que el Gobierno de España ha aprobado para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, podemos destacar entre las que conciernen a empresas y autónomos:
Dentro de persona dependiente se incluye al cónyuge o pareja de hecho y a los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos y nietos).
Se consideran circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 las siguientes:
La adaptación podrá consistir, entro otros, en:
La solicitud deberá comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
La reducción de la jornada laboral podrá alcanzar el 100% de la misma. En este caso, no percibiría retribución mientras estuviera vigente esa reducción.
Si ya se estuviera disfrutando de una reducción de jornada, se podrá renunciar a esta o se podrás modificar para acogerse a la reducción excepcional que se acaba de aprobar.
Cuando la empresa tuviera 50 trabajadores o más, esa liberación de pago solo abarcará al 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
No obstante, la citada liberación de pago no repercutirá en los días cotizados del trabajador que mantendrá ese período como efectivamente cotizado.
Para que se aplique esta exoneración de cuotas se deberá solicitar por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se tendrán que identificar a los trabajadores a los que afecta y se tendrá que comunicar el período en el que estarán suspendidos los contratos o reducida la jornada. La liberación del pago de las cuotas de la Seguridad Social será efectiva cuando el SEPE reconozca a los/as trabajadores/as la prestación por desempleo.
En esta modalidad NO HAY EXONERACIÓN DE LA CUAOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3. DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES EN AMBOS SUPUESTOS
A los/las trabajadores/as que se les suspenda el contrato o que se les reduzca la jornada en cualquiera de las dos modalidades de ERTE se les reconocerá el derecho a la prestación por desempleo (el derecho a paro) aunque no tuvieran el período de cotización mínimo para ello. (recordemos que el período mínimo está en 360 días trabajados y cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores).
Además, no se le computará el tiempo que reciba la prestación de desempleo al efecto de consumir los períodos máximos de percepción. Es decir, que el/la trabajador/a tendrá intacto el derecho a paro que tenga en la actualidad cuando en el futuro solicite la prestación por cualquier causa legal.
La duración de la prestación por desempleo se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato o de reducción de la jornada.
IMPORTANTE.- Todas estas medidas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 MESES desde la fecha de reanudación de la actividad.
1.- Si su actividad ha quedado suspendida por la declaración del estado de alarma.
2.- Si su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior. Por ejemplo, si se solicitara la prestación por cese en el mes de marzo, el mes anterior en el que se tendría que haber reducido la facturación en un 75% sería febrero con respecto al período semestral comprendido entre agosto de 2019 y enero de 2020.
El derecho a solicitar esta prestación se establece durante el plazo de UN MES desde el 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, si éste se prorrogara.
Los requisitos que se deben cumplir son:
La duración de esta prestación será de UN MES, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de se percepción se entenderá como cotizado y no consumirá los períodos de prestación por cese de actividad al que se tuviera derecho en el futuro.
Esta ampliación es voluntaria por lo que el contribuyente puede pagar o contestar el trámite en la fecha ordinaria.
En los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo de 2020 la entrada y el 30 de abril de 2020.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
Por otro lado, y también con fecha de publicación en el BOE de 18 de marzo de 2020, se ha modificado el Real Decreto de declaración de estado de alarma, en el sentido se establecer que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hizo referencia en dicho Real Decreto no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Es decir, que la declaraciones y autoliquidaciones que vence en los próximos días (30 de marzo) no se aplazan. Veremos si se prorroga el estado de alarma, pero si se diera esta circunstancia tampoco se aplazaría la fecha de presentación de impuestos del próximo 20 de abril de 2020.
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá́ éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
A) AVALES.- Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, se concederán avales a la financiación concedida por entidades de crédito y similares para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
B) LINEAS DE CRÉDITO.- Se amplía el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño. El ICO adoptará las medidas que sean precisas para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las empresas.
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Esperamos haberte ayudado y que la información te haya sido de utilidad.
Publicado el conjunto de medidas urgentes extraordinarias que el Gobierno de España ha aprobado para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, podemos destacar entre las que conciernen a empresas y autónomos:
- Posibilidad de formalizar Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción también relacionadas con el COVID-19 en los que al trabajador se le reconoce la prestación por desempleo sin que se le consuma su derecho para futuras ocasiones.
- Posibilidad de solicitud por parte de los autónomos de la prestación por cese de la actividad por causa relacionada directamente con el COVID-19, aunque no tuviera el período mínimo cotizado para ello y sin que se le consuma su derecho para futuras ocasiones.
- Posibilidad de solicitud por parte de los autónomos de la prestación por cese de la actividad por la disminución de su facturación aunque no tuviera el período mínimo cotizado para ello y sin que se le consuma su derecho para futuras ocasiones. En este caso, tendría que acreditar esa disminución de la facturación.
- La suspensión de determinados plazos tributarios. Respecto a este apartado adelantamos que se mantienen los períodos de presentación de los impuestos.
- El aplazamiento del plazo para solicitar el concurso de acreedores.
- El establecimiento de una línea de avales y créditos para las empresas
- Y otras medidas de carácter económico y social como la moratoria en el pago de las hipotecas de la vivienda habitual, la garantía del suministro de agua, electricidad, gas e internet, normas relativas a los órganos sociales de las sociedades mercantiles, etc…
MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
Veamos concretamente las medidas que afectan a las empresas y a sus trabajadores.ADAPTACIÓN O REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
Los trabajadores por cuenta ajena que tengan el deber de cuidar a personas dependientes (por razones de edad, enfermedad o discapacidad) por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 podrán acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución de su salario.Dentro de persona dependiente se incluye al cónyuge o pareja de hecho y a los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos y nietos).
Se consideran circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 las siguientes:
- Cuando sea necesaria la presencia del/la trabajador/a para el cuidado de las personas indicadas anteriormente.
- Cuando hayan sido cerrados los centros educativos o centros de cualquier otra naturaleza (residencias de mayores, centros de día) que dispensaran cuidado o atención las personas citadas anteriormente.
- Cuando la persona que hasta este momento cuidaba a las personas indicadas anteriormente no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
ADAPTACION DE LA JORNADA LABORAL
La adaptación podrá consistir, entro otros, en:
- Cambio de turno
- Alteración de horario
- Horario flexible
- Jornada partida
- Jornada intensiva
- Cambio de centro de trabajo
- Cambio de funciones
- Prestación de trabajo a distancia
2. REDUCCIÓN JORNADA
El/la trabajador/a podrá solicitar una reducción de la jornada de trabajo cuando por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no despeñe una actividad retribuida, o porque necesite encargarse del cuidado del familiar por razones de edad, accidente o enfermedad y no pueda valerse por sí mismo, aun cuando desempeñen actividad retribuida.La solicitud deberá comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
La reducción de la jornada laboral podrá alcanzar el 100% de la misma. En este caso, no percibiría retribución mientras estuviera vigente esa reducción.
Si ya se estuviera disfrutando de una reducción de jornada, se podrá renunciar a esta o se podrás modificar para acogerse a la reducción excepcional que se acaba de aprobar.
EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORALES (ERTE)
Respecto a los ERTE, el Real Decreto-ley diferencia entre aquellos cuya causa sea por fuerza mayor por tener relación directa en las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y aquellos que sean por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19. La diferencia estará en si son por fuerza mayor o si son por las restantes causas.1. POR FUERZA MAYOR
Podrán suspenderse los contratos y reducirse la jornada de los/as trabajadores/as cuando la causa directa sean la pérdidas de actividad como consecuencia del covid-19, incluida la declaración del estado de alarma y que impliquen:- Suspensión o cancelación de actividades (locales y establecimientos minoristas, a excepción de los que se permite su apertura en el Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma; actividades de hostelería y restauración, actividades judiciales y administrativas)
- Cierre temporal de locales de afluencia publica (museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos que desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio y las que figuran el Anexo del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma).
- Restricciones en el transporte público, tanto de personas como de mercancías.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad.
- Contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo.
- Se tendrá que solicitar por la empresa junto con un informe sobre la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
- Se deberá comunicar al/la trabajador/a (puede ser mediante correo electrónico).
- La autoridad laboral deberá resolver esta solicitud en un plazo máximo de 5 días.
- No es obligatorio solicitar informe a la Inspección de Trabajo, pero, si se solicitara, el plazo para emitir el informe sería de un máximo de 5 días.
Cuando la empresa tuviera 50 trabajadores o más, esa liberación de pago solo abarcará al 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
No obstante, la citada liberación de pago no repercutirá en los días cotizados del trabajador que mantendrá ese período como efectivamente cotizado.
Para que se aplique esta exoneración de cuotas se deberá solicitar por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se tendrán que identificar a los trabajadores a los que afecta y se tendrá que comunicar el período en el que estarán suspendidos los contratos o reducida la jornada. La liberación del pago de las cuotas de la Seguridad Social será efectiva cuando el SEPE reconozca a los/as trabajadores/as la prestación por desempleo.
2. POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
Las especialidades aprobadas para esta clase de ERTE son:- Si no hubiera en la empresa representantes de los/as trabajadores/as, se consultará con una Comisión se sindicatos y si esta Comisión no se crea, se consultará con una Comisión creada por 3 trabajadores de la empresa, si los hubiera.
- Ese período de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
- No es obligatorio solicitar informe a la Inspección de Trabajo, pero, si se solicitara, el plazo para emitir el informe sería de un máximo de 7 días.
En esta modalidad NO HAY EXONERACIÓN DE LA CUAOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3. DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES EN AMBOS SUPUESTOS
A los/las trabajadores/as que se les suspenda el contrato o que se les reduzca la jornada en cualquiera de las dos modalidades de ERTE se les reconocerá el derecho a la prestación por desempleo (el derecho a paro) aunque no tuvieran el período de cotización mínimo para ello. (recordemos que el período mínimo está en 360 días trabajados y cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores).
Además, no se le computará el tiempo que reciba la prestación de desempleo al efecto de consumir los períodos máximos de percepción. Es decir, que el/la trabajador/a tendrá intacto el derecho a paro que tenga en la actualidad cuando en el futuro solicite la prestación por cualquier causa legal.
La duración de la prestación por desempleo se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato o de reducción de la jornada.
IMPORTANTE.- Todas estas medidas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 MESES desde la fecha de reanudación de la actividad.
CESE DE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, aunque no tuvieran cubierto el período mínimo de cotización (en la actualidad 12 meses continuados anteriores) en 2 supuestos:1.- Si su actividad ha quedado suspendida por la declaración del estado de alarma.
2.- Si su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior. Por ejemplo, si se solicitara la prestación por cese en el mes de marzo, el mes anterior en el que se tendría que haber reducido la facturación en un 75% sería febrero con respecto al período semestral comprendido entre agosto de 2019 y enero de 2020.
El derecho a solicitar esta prestación se establece durante el plazo de UN MES desde el 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, si éste se prorrogara.
Los requisitos que se deben cumplir son:
- Estar afiliado y de alta el día 14 de marzo de 2020.
- Acreditar la reducción de la facturación en aquellas actividades que no hayan suspendidas por la declaración del estado de alarma.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
La duración de esta prestación será de UN MES, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de se percepción se entenderá como cotizado y no consumirá los períodos de prestación por cese de actividad al que se tuviera derecho en el futuro.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 aquellos plazos y vencimientos que no hubieran concluido el día 18 de marzo de 2020, en relación a lo siguiente:- Los plazos de pago de la deuda tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración que estuvieran en período voluntario o ejecutivo. Por ejemplo, si se tuviera un pago pendiente por una liquidación provisional, o por una sanción o por una providencia de apremio, entro otros, cuyo plazo venciera a partir del 18 de marzo de 2020, el pago se realizaría el 30 de abril de 2020.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos. Por ejemplo, los plazos de esos fraccionamientos y aplazamientos que venzan los días 20 de marzo y 5 y 20 de abril de 2020 se amplían hasta el día 30 de abril de 2020.
- Los plazos de subastas y adjudicación de bienes.
- Los plazos para atender:
- requerimientos,
- diligencias de embargo,
- solicitudes de información con trascendencia tributaria y
- formular alegaciones ante actos de apertura de trámite o de audiencia
Esta ampliación es voluntaria por lo que el contribuyente puede pagar o contestar el trámite en la fecha ordinaria.
En los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo de 2020 la entrada y el 30 de abril de 2020.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
Por otro lado, y también con fecha de publicación en el BOE de 18 de marzo de 2020, se ha modificado el Real Decreto de declaración de estado de alarma, en el sentido se establecer que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hizo referencia en dicho Real Decreto no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Es decir, que la declaraciones y autoliquidaciones que vence en los próximos días (30 de marzo) no se aplazan. Veremos si se prorroga el estado de alarma, pero si se diera esta circunstancia tampoco se aplazaría la fecha de presentación de impuestos del próximo 20 de abril de 2020.
PLAZO PARA SOLCITAR CONCURSO DE ACREEDORES
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá́ éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
AVALES Y LÍNEAS DE CRÉDITO
A) AVALES.- Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, se concederán avales a la financiación concedida por entidades de crédito y similares para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
B) LINEAS DE CRÉDITO.- Se amplía el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño. El ICO adoptará las medidas que sean precisas para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las empresas.
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Esperamos haberte ayudado y que la información te haya sido de utilidad.
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