MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO TRANSITORIO ADOPTADAS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
El pasado viernes 13 de marzo de 2020 salió publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2020, mediante el cual se adoptaban medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Entre las citadas medidas se encuentran las destinadas al apoyo financiero transitorio de las empresas y autónomos, concretándose en el aplazamiento de deudas tributarias.
El Decreto Ley 7/2020 en su Capítulo IV detalla una serie de medidas de apoyo financiero transitorio para empresas y autónomos en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria.
Según se establece, la Agencia Tributaria concederá un aplazamiento del ingreso de aquellos impuestos cuyo plazo de presentación y de ingreso esté comprendido entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
¿Qué declaraciones impositivas entran en esta medida de aplazamiento?
Por tanto, entrarán dentro de esta medida las declaraciones que venzan el día 30 de marzo (presentación mensualdel mes de febrero), el día 20 de abril (presentacióndel primer trimestre y del primer período) y el día 30 de abril (presentación mensual del mes de marzo).
Este aplazamiento también se aplicará incluso a aquellos impuestos que según la ley no pueden ser aplazados como las retenciones practicadas a:
- trabajadores,
- profesionales y/o arrendadores,
- como el IVA respecto de las sociedades y como el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Esta medida está pensada para las PYMES y los autónomos, ya que para que se pueda aplicar el volumen de operaciones del contribuyente no debe ser superior a 6.010.121’04 € en el año 2019.
¿En qué consiste exactamente el aplazamiento de deudas tributarias?
La medida consistirá en conceder un solo plazo de 6 meses para pagar la deuda. Es decir, si el impuesto vence el 30 de marzo de 2020 la deuda tributaria se pagaría el 30 de septiembre de 2020; si el impuesto vence el 20 de abril de 2020, la deuda tributaria se pagaría el 20 de octubre de 2020 y si el impuesto venciera el 30 de abril de 2020, la deuda tributaria se pagaría el 30 de octubre de 2020.
Otra característica de este aplazamiento especial es que durante los 3 primeros meses de éste, la deuda no devengará intereses de demora. Pero sí que devengará intereses en los últimos 3 meses del plazo.
El citado aplazamiento no es automático, si no que la PYME o el autónomo que desee acogerse al mismo lo tendrá que solicitar en el momento de presentación del impuesto.
Esperamos haberte ayudado y que la información te haya sido de utilidad.
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