MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO TRANSITORIO ADOPTADAS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

El pasado viernes 13 de marzo de 2020 salió publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real  Decreto-ley  7/2020,  mediante  el  cual  se adoptaban  medidas  urgentes  para responder al impacto económico del COVID-19. Entre las citadas medidas se encuentran las destinadas al apoyo financiero transitorio de las empresas y autónomos, concretándose en el aplazamiento de deudas tributarias.

El Decreto Ley 7/2020 en su Capítulo IV detalla una serie de medidas de apoyo financiero transitorio para empresas y autónomos en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria.

Según  se  establece,  la  Agencia  Tributaria  concederá  un  aplazamiento  del  ingreso  de aquellos impuestos cuyo plazo de presentación y de ingreso esté comprendido entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.

¿Qué declaraciones impositivas entran en esta medida de aplazamiento?

Por tanto, entrarán dentro de esta medida las  declaraciones  que  venzan  el  día  30  de  marzo  (presentación mensualdel  mes  de febrero), el día 20 de abril (presentacióndel primer trimestre y del primer período) y el día 30 de abril (presentación mensual del mes de marzo).

Este aplazamiento también se aplicará incluso a aquellos impuestos que según la ley no pueden  ser  aplazados  como  las  retenciones  practicadas  a:
-  trabajadores,  
- profesionales y/o arrendadores, 
- como el IVA respecto de las sociedades y como el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Esta medida está pensada para las PYMES y los autónomos, ya que para que se pueda aplicar el   volumen   de   operaciones del   contribuyente no   debe   ser   superior   a 6.010.121’04 € en el año 2019.

¿En qué consiste exactamente el aplazamiento de deudas tributarias?

La medida consistirá en conceder un solo plazo de 6 meses para pagar la deuda. Es decir, si  el  impuesto  vence  el  30  de  marzo  de  2020  la  deuda  tributaria  se  pagaría  el  30  de septiembre de 2020; si el impuesto vence el 20 de abril de 2020, la deuda tributaria se pagaría  el  20  de  octubre  de  2020  y  si  el  impuesto  venciera  el  30  de  abril  de  2020,  la deuda tributaria se pagaría el 30 de octubre de 2020.

Otra característica de este aplazamiento especial es que durante los 3 primeros meses de éste, la deuda no devengará intereses de demora. Pero sí que devengará intereses en los últimos 3 meses del plazo.

El  citado  aplazamiento  no  es  automático, si  no  que  la  PYME  o  el  autónomo  que desee  acogerse  al  mismo  lo  tendrá  que  solicitar  en  el  momento  de  presentación  del impuesto.


Esperamos haberte ayudado y que la información te haya sido de utilidad.


 

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