Estado de alarma por el Coronavirus ¿Cuándo se puede circular por la calle?¿Qué sanciones o multas me pueden imponer y en qué situaciones?


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia por la enfermedad del COVID-19. En él se estipula, entre otras cuestiones de gestión, la limitación de la libertad de circulación de las personas ¿Cuándo se puede circular por la calle?¿Qué sanciones o multas me pueden imponer y en qué situaciones?


Tras el Real Decreto de Declaración de estado de alarma publicado el domingo, la libertad de circulación de las personas se ve limitada, y solo se puede transitar por la calle en ciertos supuestos. Todo ello concretado en su art.7.

Limitación de la libertad de circulación de las personas ¿Cuándo se puede circular por la calle?

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Además, cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

POSIBLES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA

Conocer las sanciones que pueden imponerse por el incumplimiento de lo ordenado en el estado de alarma no es tarea fácil ya que hay que remitirse de una ley a otra para saber que sanción nos pueden imponer por cada clase de incumplimiento que provoquemos. Quizá, y al objeto de simplificar la información al ciudadano y no crearle inseguridad, hubiera sido deseable que se hubieran refundido en propio Real Decreto de declaración del estado de alarma todas las infracciones que se podrían cometer y todas las sanciones que se podrían imponer a dichas infracciones.

Como hemos comentado, el Real Decreto no regula las sanciones concretas que se podrían imponer a las personas que incumplieran las restricciones ya que se remite a la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio al establecer que el incumplimiento de las ordenes de las autoridades o la resistencia al cumplimiento de esas ordenes serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esa Ley Orgánica. Pero el citado artículo 10 tampoco establece esas infracciones y sanciones ya que se remite, a su vez, a las sanciones que establezcan las distintas leyes según la infracción cometida.

Las leyes que regulan las sanciones según la infracción cometida de la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, son:  La Ley de seguridad ciudadana,  La Ley General de Salud Pública,  Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y el Código Penal. Que pueden llegar, según la infracción, de 100€ de multa hasta 4 años de prisión.

Pero veamos cuales serán las sanciones en función de las leyes en las que se regulan:

Multas y Sanciones

 A) La Ley de seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015) dice que:


 1.- Será una infracción muy grave celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando el estado de alarma. Sanción: De 30.001 a 600.000 €.
 2.- Será una infracción grave cualquier acto de obstrucción que pretenda impedir a la autoridad el ejercicio de sus funciones. Sanción: De 601 a 30.000 €.
 3.- Será infracción grave desobedecer o resistirse a la autoridad o a sus agentes, cuando esta actuación no sea delito: De 601 a 30.000 €.
 4.- Será infracción grave negarse a identificarse cuando lo requiera la autoridad o sus agentes. Sanción: De 601 a 30.000 €.
 5.- Será infracción leve la celebración de reuniones en lugares de tránsito público. Sanción: De 100 a 600 €.
 6.- Será infracción leve el retirar vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad. Sanción: De 100 a 600 €.

B)La Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011) dice que:


 1.- Será infracción muy grave la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Sanción: De 60.001 a 600.000 €.
2.- Será infracción muy grave el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta autoridad, si el incumplimiento comporta daños graves para la salud. Sanción: De 60.001 a 600.000 €.
3.- Será infracción grave las conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando no se considere infracción muy grave: De 3.001 a 60.000 €.
4.- Será infracción grave la denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria: Sanción: De 3.001 a 60.000 €.
5.- Será infracción grave el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no se considere infracción muy grave: De 3.001 a 60.000 €.
6.- Será infracción grave la resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que sean exigibles. De 3.001 a 60.000 €.
7.- Será infracción leve el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones han tendido una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población. Sanción: Hasta 3.000 €.

C) La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015) dice que:


 1.- Será infracción muy grave, cuando se haya declarado una emergencia, el incumplimiento de las ordenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los órganos competentes, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas. Sanción: De 30.001 a 600.000 €.
2.- Será infracción grave, cuando se haya declarado una emergencia, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los órganos competentes, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas. Sanción: De 1.501 a 30.000 €.

 D) Y por último, el Código Penal establece que:


1.- Cometerá atentado el que, con intimidación o violencia, opusiere resistencia grave a la autoridad o a sus agentes. Pena: Prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses.
 2.- Resistirse o desobedecer gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, sin intimidación y/o sin violencia: Pena: Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.

Según el Ministerio del Interior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se puedan ver afectados por las restricciones que se acuerden, para asegurar la observancia de las medidas limitativas de la libertad ambulatoria".

En todo caso, en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad según recoge la orden ministerial.

Esperamos haberte ayudado y que la información te haya sido de utilidad.





 


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