Se mantiene el régimen de visitas de los hijos de padres y madres divorciados en Valencia durante el coronavirus

Se mantienen los sistemas de régimen de visitas excepto los puntos de encuentro y las visitas sin pernocta

La Junta de Jueces de Familia de Valencia se ha pronunciado sobre si el régimen de visitas debe o no suspenderse durante la cuarentena impuesta para hacer frente al coronavirus. Por unanimidad han adoptado que el cumplimiento del régimen de visitas acordado tras el divorcio no se suspenderá, sin perjuicio de los consensos y acuerdos que puedan alcanzar los progenitores. Añade que, mientras las autoridades competentes no ordenen lo contrario, recomiendan continuar con el régimen de visitas acordado, ya que es beneficioso para el equilibrio de los menores al disfrutar de la presencia tanto del padre como de la madre durante este tiempo de alarma y confinamiento por el coronavirus.



Conforme al acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en relación con el régimen de custodia, visitas y estancias en los procedimientos
de familia, ante la situación generada por la pandemia COVID-19, los magistrados de familia de la Junta de Jueces de Familia  de Valencia han considerado necesario adoptar una serie de pautas y criterios con carácter orientativo, con estricto respeto a la independencia judicial de cada uno de sus miembros en materias jurisdiccionales y se alcanzan y adoptan los siguientes criterios, todos ellos por unanimidad:

UNO.- Mientras permanezcan cerrados los Puntos de Encuentro Familiar no se llevaran
a cabo
las visitas derivadas al mismo, al no ser posible su cumplimiento con las garantías
acordadas.

DOS.- El periodo de limitación de libertad de circulación de las personas como consecuencia de la declaración del sistema de alarma acordado en el Real Decreto 463/2020, no se puede asimilar a vacaciones escolares de los hijos menores de edad.

TRES.- Respecto del cumplimiento de los regímenes de visitas y comunicaciones
familiares, dada la gran diversidad de supuestos y contenido, de forma general, no se
suspenderán los mismos, sin perjuicio de los consensos y acuerdos que puedan alcanzar las
partes, en interés del menor,
debiendo comunicarse entre ellas cualquier cuestión de relevancia
que afecte al cumplimiento y desarrollo de las visitas.

Se mantienen los sistemas de visita y comunicación, con la salvedad que a continuación
se expondrá, en la actual situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos, dado lo
beneficioso que resulta para los menores, en estas circunstancias y alertas sanitarias, los
encuentros presenciales con el progenitor
con el que no conviven de forma ordinaria,
necesitando el afecto y el apego de ambos padres.

En todo caso, dada la casuística en este ámbito, se valorará en cada procedimiento judicial cualquier tipo de circunstancia relevante, que pudiera impedir o dificultar el ejercicio de las visitas.

Excepción:

Como excepción, se suspenderán las visitas de corta duración intersemanales, sin pernocta, para evitar este tipo de desplazamiento en esta situación de riesgo y contagio.

Ahora bien, deberá garantizarse por la persona a cuya guarda se encuentre el menor, una comunicación con el progenitor o familiar con derecho a la visita, durante ese periodo de
visita presencial suspendida, preferentemente por vía telemática que permita la visualización
de otro progenitor o familiar (WhatsApp, Facetime, Skype…) y, de no ser posible, por vía
telefónica.

CUATRO.- En cuanto a las medidas cautelares urgentes del artículo 158 del Código Civil,
según la Disposición adicional segunda, apartado 3 d) del Real Decreto 463/2020, quedan
exceptuadas de la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para
todos los órdenes jurisdiccionales. 


Se caracterizan por su carácter apremiante y necesario ante situaciones puntuales de
excepcionalidad por la posibilidad de que se incurra en circunstancias de peligro o perjudiciales
para el menor
, lo que determina que la utilización de esta vía deba reservarse para casos de
necesidad y urgencia, esto es, para asuntos que no puedan ser resueltos por otra vía.

Y todo ello, en principio no puede predicarse de una situación de confinamiento con uno
de los progenitores o de la interrupción del régimen ordinario de comunicaciones y estancias
por mor del citado Real Decreto.

Consecuentemente, su admisión a trámite requerirá inexcusablemente la justificación
de dicho prejuicio
, peligro para el menor, urgente y absolutamente inaplazable, previa
valoración de todo ello.

CINCO.- Por lo que se refiere a los procedimientos de ejecución que pudieran presentarse, una vez se alce la interrupción de los plazos previstos de las leyes procesales, se le dará el trámite ordinario, valorando el incumplimiento alegado, de conformidad con los criterios expuestos anteriormente.

Para finalizar, en cualquier caso, los anteriores criterios quedan supeditados a las órdenes y medidas que se puedan dictar para preservar la salud pública por la autoridad competente, en lo que afecte a la posibilidad de cumplimiento del régimen de comunicación, visitas y estancias.

Desde Ga Togas&Tributos recomendamos que durante el trayecto de recogida y vuelta de los menores de una vivienda de un progenitor a otra se lleve consigo la sentencia de divorcio, para justificar el desplazamiento  ante las fuerzas de seguridad, si le paran y se le requiere en un control.




Esperamos haberte ayudado
Un saludo



 

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